Consulta 15 – No comunicación de no confirmación
CONSULTA 15 Chase Manhattan: Hemos recibido algunos Créditos Documentarios, con la petición de que los confirmáramos, de Bancos emisores que no tenían suficientes líneas concedidas para poder hacerlo, o simplemente no tenían líneas de nuestra casa matriz. Entonces nosotros, amparándonos en el Artículo 9, c, II, simplemente lo avisábamos a los beneficiarios, sin añadir nuestra …
CONSULTA 15
Chase Manhattan:
Hemos recibido algunos Créditos Documentarios, con la petición de que los confirmáramos, de Bancos emisores que no tenían suficientes líneas concedidas para poder hacerlo, o simplemente no tenían líneas de nuestra casa matriz. Entonces nosotros, amparándonos en el Artículo 9, c, II, simplemente lo avisábamos a los beneficiarios, sin añadir nuestra confirmación.
Algunos de estos Bancos emisores nos han reprochado el que no le hubiéramos comunicado nuestra acción. Nosotros creemos que no es necesario comunicarles nada en el caso de avisarlo simplemente, precisamente porque este Artículo precisa muy claramente cuando es necesario y cuando no.
Le ruego lo exponga en la próxima reunión y me comunique si estamos en lo cierto, como creemos.
Respuesta:
El banco debe cumplir con lo indicado en el art. 9 c I de las Reglas y Usos Uniformes Relativos a los Créditos Documentarios – publicación 500 de la CCI- que es suficientemente claro. Debe comunicarse al banco emisor la decisión de no añadir la confirmación. La notificación de la apertura del crédito es un derecho del beneficiario que no depende de la asunción o no del riesgo de la confirmación por el banco notificador, si el crédito no condiciona el aviso a la confirmación.