Consulta 67 – Orden judicial israelí
Consulta 67 PONENCIA CONSULTA Nº 67 HECHOS: Apertura de crédito documentario por D.Bank el 13/11/2003 Embarque el día 26/11/2003 Presentación de documentos en orden y señalamiento de pago por parte del banco israelí para el día 26/01/2004 ( 60 días fecha de embarque ) El beneficiario recibe fax del ordenante el 12/12/2003 manifestando …
Consulta 67
PONENCIA CONSULTA Nº 67
HECHOS:
Apertura de crédito documentario por D.Bank el 13/11/2003
Embarque el día 26/11/2003
Presentación de documentos en orden y señalamiento de pago por parte del banco israelí para el día 26/01/2004 ( 60 días fecha de embarque )
El beneficiario recibe fax del ordenante el 12/12/2003 manifestando quejas por deficiencias en calidad mercancías.
BSCH recibe swift del D.Bank indicando que el ordenante desea paralizar el pago y que actuará judicialmente.
BSCH recibe el 21/01/2004 swift del D.Bank indicando que ha recibido orden judicial de paralizar temporalmente el pago del crédito.
Después de varias solicitudes, el D.Bank envia al BSCH documentación que dice constituye el mandamiento judicial ( está en hebreo )
CONSIDERACIONES Y ANALISIS DE LA SITUACION PLANTEADA:
1.Nos encontramos en una situación en la que el banco emisor no pone objeción al pago basado en hechos relativos a la utilización del crédito documentario, sino como consecuencia del embargo judicial preventivo decretado a instancias del ordenante.
2.El banco emisor está obligado al pago del crédito documentario emitido bajo las UCP 500 y esta obligación de pago permanece aunque exista la paralización judicial del pago, ya que las controversias inter-partes en el contrato comercial no pueden enervar en modo alguno el compromiso del banco emisor, que es una obligación sustantiva, autónoma e independiente ( Art.3 UCP 500)
3.El comprador al ordenar abrir un credito documentario irrevocable a favor del vendedor bajo las UCP 500 se compromete a que el banco pagará sin tener en cuenta ninguna contrademanda o contrareclamación e implicitamente a no solicitar orden de embargo. Quedando a salvo las acciones del ordenante para hacer valer sus derechos sin que su ejercicio puedan afectar a las relaciones jurídicas que del crédito irrevocable se derivan.
CONCLUSION:
En base a los hechos, consideraciones y análisis efectuado en los apartados anteriores, las conclusiones del grupo de expertos es como sigue:
- El banco emisor sigue obligado al pago del credito documentario ya que su compromiso es autónomo e independiente de las controversias comerciales.
- El banco emisor está afectado por el mandamiento judicial de paralizar el pago, no obstante deberá tener una actuación tendente al cumplimiento de sus obligaciones bajo el crédito documentario ( compromiso internacional ).
- La irrevocabilidad de pago con independencia de las vicisitudes del contrato del comercial es un riesgo asumido por el comprador en el contrato y consecuentemente el instar el embargo preventivo supone un incumplimiento del contrato.
Hasta aquí la ponencia. Para todos aquellos que pudierais estar interesados en este tema, os informo de que tengo en mi poder una ponencia de R.Echenique Gordillo en la que bajo el titulo » El embargo del Crédito Documentario » incluye setencias y doctrina de los tribunales más prestigios del mundo sobre este tema y que lógicamente pongo a disposición del que lo desee.