Consulta 91 – Orden judicial/confirmador

CONSULTA 91 CONSULTA: El consultante es el banco confirmador de un crédito documentario emitido por un banco tunecino, del que se presentaron documentos en plazo y forma y a los cuales, tanto el banco emisor como el confirmador, dieron su conformidad para el pago aplazado que contemplada el crédito. Antes de llegar a esa fecha …

CONSULTA 91

CONSULTA:

El consultante es el banco confirmador de un crédito documentario emitido por un banco tunecino, del que se presentaron documentos en plazo y forma y a los cuales, tanto el banco emisor como el confirmador, dieron su conformidad para el pago aplazado que contemplada el crédito. Antes de llegar a esa fecha de vencimiento aplazado, el banco confirmador  recibe una notifiación del banco emisor en la que le informa haber recibido una orden judicial dictada por un juzgado  tunecino, para que paralice el pago, debido a un retraso en la llegada de las  mercancías.

Cree el consultante, que como banco confirmador que ha dado ya su conformidad a los documentos, estaría obligado a pagar al beneficiario, aún ante el riesgo de no poder cobrar después del banco emisor como consecuencia de la orden judicialque éste ha recibido en su país, y desea  conocer la opinión del Grupo al respecto.

RESPUESTA:

El Grupo considera de forma unánime que es correcta la creencia del consultante en el sentido de que deberá hacer frente al pago al  beneficiario, aun conociendo el riesgo de no poder cobrar después del banco emisor debido a la orden judicial que éste ha recibido en su país.

 

Se considera aplicable en este caso el artículo 9 b, del que se desprende la independencia de los compromisos del emisor y del confirmador.