Consulta 96 – Orden judicial/confirmador
El Banco A (país del importador) emite un crédito documentario utilizable mediante pago diferido a 120 días B/L en las cajas del Banco Confirmador (país del exportador). Realizada la entrega de las mercancías, el beneficiario presenta en el banco confirmador los documentos requeridos en estricta conformidad con los términos del crédito. El banco confirmador remite …
El Banco A (país del importador) emite un crédito documentario utilizable mediante pago diferido a 120 días B/L en las cajas del Banco Confirmador (país del exportador). Realizada la entrega de las mercancías, el beneficiario presenta en el banco confirmador los documentos requeridos en estricta conformidad con los términos del crédito. El banco confirmador remite al banco emisor los documentos; el banco emisor acepta los documentos. EL CONSULTANTE, plantea varias cuestiones relativas al supuesto de que durante el período que va entre la aceptación de los documentos por el banco emisor y el vto para pago, el ordenante solicite a los Tribunales competentes de su país la paralización del pago del crédito documentario por disputas comerciales relativas al contrato. Las cuestiones planteadas con las siguientes: PRIMERA ¿Puede un juez mediante una orden judicial, parar el pago del crédito eximiendo al banco emisor de su obligación de pagar al vencimiento? SEGUNDA ¿Esa orden judicial afectaría en la misma medida al Banco Confirmador, es decir, quedaría eximido de su obligación de pagar al beneficiario? TERCERA ¿Qué ocurriría si el banco confirmador hubiera anticipado el pago mediante un descuento sin recurso? Análisis: Respuesta: Los miembros del Comité de Expertos, una vez analizadas las cuestiones planteadas en conexión con los datos aportados, presentan las siguientes respuestas: PRIMERA PREGUNTA: Un juez, dentro de su ámbito competencial, puede, a instancia de parte, dictar un embargo preventivo que bloquee el pago que en virtud del crédito documentario deba hacer el banco emisor. Este recurso del «ordenante» a los tribunales de justicia de su país para que ordene al Banco Emisor bloquear el pago del crédito documentario se da en algunos supuestos aislados. Tal actuación es incoherente con el medio de pago elegido y vulnera los principios de seguridad del comercio internacional. La CCI es contraria a tales prácticas. El banco emisor emite el crédito amparado en las leyes de su país que le permiten asumir internacionalmente «un compromiso independiente» en los términos y condiciones establecidos en el crédito y consecuentemente debe ser respetado. El embargo preventivo, es una medida provisional que, salvo en los supuestos de «fraude internacional, deberá ser levantado ya que el carácter abstracto del compromiso de pago impide su paralización basándose en discusiones comerciales. SEGUNDA PREGUNTA: El compromiso del Banco Emisor y el compromiso del Banco Confirmador son compromisos independientes. En principio la orden judicial presentada al banco emisor para que retenga el pago, no afecta a las obligaciones contraídas por el banco confirmador, residente en país distinto, de pagar en tiempo y forma al beneficiario según lo dispuesto en el Art. 9.b TERCERA PREGUNTA: La obligación del banco confirmador es la de pagar al vencimiento y consecuentemente al no afectarle las medidas cautelares adoptadas por los tribunales del país del banco emisor, deberá hacer frente a dicho pago al vencimiento. La actuación del banco confirmador por la que libremente concierta con el beneficiario la compra de derechos o financiación sin recurso es una decisión ajena al crédito y no modifica las obligaciones y derechos de las partes en el crédito documentario. La respuesta a la consulta planteada refleja el punto de vista de los componentes del Grupo de Expertos del Comité Español de la Cámara de Comercio Internacional, no de la Comisión Bancaria de la CCI. Esta consulta y su Conclusión se toman en consideración con carácter meramente ilustrativo y, en su caso, deberán ser refrendadas por la propia Comisión Bancaria en una próxima reunión de la misma. La respuesta dada no debe ser interpretada en otro sentido distinto al indicado, es decir, servir de orientación a las partes y, por tanto, no tendrá implicaciones jurídicas. Ni el Comité Español ni ninguno de sus empleados, incluyendo al Presidente, Secretario, Vicesecretario y Asesora Técnica, serán responsables ante ninguna persona física o jurídica por cualquier pérdida o daño surgido de cualquier acto u omisión relacionados con el punto de vista expresado.