Consulta 62 – Pago 10% si instrucciones ordenante libio
PONENCIA A LA CONSULTA 62 Descripción y Pregunta La empresa consultante, se dirige al Comité Español de la CCI solicitando opinión sobre determinados Créditos Documentarios de Exportación recibidos a su favor que fueron emitidos por Wahda Bank avisados y Confirmados por el 90% del importe por el Banco Árabe Español de Madrid, sobre los cuales …
PONENCIA A LA CONSULTA 62
Descripción y Pregunta
La empresa consultante, se dirige al Comité Español de la CCI solicitando opinión sobre determinados Créditos Documentarios de Exportación recibidos a su favor que fueron emitidos por Wahda Bank avisados y Confirmados por el 90% del importe por el Banco Árabe Español de Madrid, sobre los cuales no ha recibido el pago del 10% restante de los importes, pese al tiempo transcurrido y las diversas reclamaciones y gestiones efectuadas.
Se Transcribe la parte Principal descriptiva de las operaciones según el texto remitido por el consultante:
Es conveniente aclarar, que las Cartas de Crédito eran confirmadas usualmente por el 90% de la operación, tanto por el WAHDA BANK como por el Banco Arabe Español y el 10% restante, quedaba supeditado a la autorización por parte del ordenante del crédito (nuestro cliente), una vez hubiera recibido de conformidad la mercancía.
Por ello , usual y sistemáticamente, todas las Cartas de Crédito han venido llevando el mismo texto en una de sus cláusulas, que viene a decir :
“90% OF THE INVOICE VALUE WILL BE PAID ONLY AFTER 30 DAYS FROM PRESENTATION OF THE REQUIRED DOCUMENTS.
10% OF THE INVOICE VALUE WILL BE PAID ONLY AFTER OUR AUTHORIZATION WHICH WILL BE MADE AGAINST CREDIT APPLICANT,S INSTRUCTIONS”.
Dado que la empresa pública (el deudor) con el que operábamos, se encuentra en una situación financiera extremadamente difícil, ya que el Estado está intentando privatizar la mayor parte de las empresas públicas, no le es posible hacer frente al pago de la deuda que tiene contraida con nosotros, por un montante de 256.958,07 DEM (Marcos
Alemanes) – o su equivalente en Euros de : 131.380,58 €.
Sin embargo, el deudor nos tiene reconocida la deuda, mediante escrito y además ha enviado por correo certificado y en mano al WAHDA BANK sendos escritos, de los cuales tenemos copia y constancia de que han sido entregados al banco, autorizándoles a que nos reembolsen de las cantidades que se nos adeudan.
Sin embargo, y dado que el deudor y ordenante del Crédito, parece ser que no dispone de fondos en sus cuentas para afrontar dichos pagos, el WAHDA BANK hace caso omiso del requerimiento de reembolso que les ha sido cursado a través del Banco Arabe Español y a instancias nuestras.
Aunque entendemos, que el Banco emisor se compromete (en las Cartas de Crédito ) a pagar el 10% pendiente, una vez reciba instrucciones del ordenante, tenga o no tenga fondos.-
Cabe indicar, que el importe adeudado corresponde a 3 Cartas de Crédito,del año 1.997, 1.999 y 2.000, respectivamente.
Dado que los Créditos bancarios indican claramente que están sujetos a las reglas y usos para los créditos documentarios (Revisión 1993) de la Cámara Internacional de Comercio – publicación Nr. 500, hemos instruido al Banco Arabe Español, de que notifique al Wahda Bank, de que en caso de no recibir el reembolso solicitado, el beneficiario de los Créditos (nuestra empresa), interpondría recurso de arbitraje ante la Cámara de Comercio Internacional.
Esta última notificación les ha sido pasada por swift con fecha 3 de Noviembre y tampoco se ha recibido ninguna respuesta.
A instancias del Sr. Cipriano Acedos, Director del Departamento de Extranjero del Banco Popular, en Alicante, hemos sabido de su nombre y dirección de correo electrónico, para que pudiéramos informarle de la situación en la que nos encontramos y solicitarle su opinión al respecto y su consejo de cómo deberíamos seguir procediendo.
Análisis y Consideraciones del Grupo
No obstante, la respuesta del Grupo se presenta a continuación como clara y unánime, se considera que puede ser de ayuda al consultante algunas consideraciones adicionales, que no afectan a la respuesta, y que son las siguientes:
- El Banco Avisador y Confirmador del 90% de los importes de los Créditos, si bien no tiene obligación de pago directa sobre los importes pendientes por el 10% de cada crédito documentario, puesto que no añadió su confirmación, entendemos que debe tomar “parte activa” en exigir al Banco Emisor el cumplimiento de sus obligaciones de pago.
- Tanto por parte de su Banco como por parte del Comité Español de la CCI puede obtener la información necesaria cobre las diversas alternativas y caminos (Arbitraje, Reglas DOCDEX, etc.) a seguir para iniciar las acciones legales que considere oportunas para obtener el pago debido
- Algunos de los miembros del Comité desean dejar constancia sobre lo que se considera cierta “imprudencia” en cláusulas como la que afecta al pago, vinculando el mismo a la voluntad de que el comprador presente algún tipo de documento como el indicado. Están cláusulas ponen en cuestión la garantía de cobro vinculada al cumplimiento que supone el crédito documentario, puesto que vuelven a dejar a expensas y volunta del propio ordenante que el pago sea o no realizado.
.
Respuesta
De forma unánime, todos los miembros del Grupo de Expertos en Créditos Documentarios del Comité Español de la CCI consideran que el Banco Emisor debe hacer frente a su compromiso irrevocable de pago según establece el Art.9 de las UCP500.
Dicho compromiso, por su naturaleza de irrevocable es independiente y debe ser cumplido por dicho Banco Emisor independientemente de la situación económica, concursal u otra en que se encuentre el ordenante del mismo.