Consulta 72 – Pago con certificado sanitario
CONSULTA 72 DESCRIPCION Consulta que realiza CECA a propuesta de una de sus Cajas de Ahorro, comunicando que, algunas entidades bancarias de su zona están emitiendo créditos documentarios en los que se incluye la siguiente condición: » the opening bank ,will not effect the payment of this l/c until receiving from applicant a copy of …
CONSULTA 72
DESCRIPCION
Consulta que realiza CECA a propuesta de una de sus Cajas de Ahorro, comunicando que, algunas entidades bancarias de su zona están emitiendo créditos documentarios en los que se incluye la siguiente condición:
» the opening bank ,will not effect the payment of this l/c until receiving from applicant a copy of document annex iii duly signed and stamped by the competent health auhtorities attesting that the goods are fit for human consumption…..»
Esta condición impide el pago de las utilizaciones correctas de un crédito, en el caso de que la mercancia, (normalmente pescado y similares) una vez despachada, sea rechazada por las autoridades por razones sanitarias.
La Caja de Ahorro confederada, no acepta emitir créditos con esta condición y propone a sus clientes un redactado distinto destinado a paralizar posibles pagos aceptados si el ordenante presentara un documento de rechazo de la mercancia.
PREGUNTA
El consultante quiere conocer la opinión del grupo sobre este asunto, pues entiende
que se encuentra en situación de desventaja frente a otras entidades que no ponen problemas a sus clientes para incluir condiciones tan protectoras como la que se indica.
ANÁLISIS
Los créditos documentarios que se emiten constituyen un compromiso firme e irrevocable de pago, siempre que se cumplan los términos del condicionado del crédito. Cualquier cláusula que se añada con el fin de condicionar el pago a voluntad de una de las partes altera la figura del crédito y debe ser rechazada.
En el caso planteado, el problema es la redacción elegida, ya que condiciona el pago a la simple voluntad del ordenante del crédito de presentar un documento.
RESPUESTA.
Para este tipo de operaciones, en que la mercancía objeto del contrato esta sometida a controles por parte de organismos públicos, se deben de adoptar cláusulas en la que el redactado comporte la obligación del ordenante del crédito a presentar documento acreditativo del rechazo de la mercancía por no cumplir los requisitos de la UE, para paralizar el pago, dentro de un plazo determinado que debe ser indicado en la redacción de la cláusula incluida en el crédito.