Consulta 34 – Pago mixto. Certificado de recepción prov.

CONSULTA 34 PROPUESTA DE RESPUESTA A LA CONSULTA 34 DESCRIPCIÓN Crédito emitido por el Banco A, disponible con el Banco B para pago a la vista, solicitándose la confirmación de Banco B. El crédito ampara la venta de una maquinaria. El importe del crédito representa el 80% del valor de la factura y su pago …

CONSULTA 34

PROPUESTA DE RESPUESTA A LA CONSULTA 34

DESCRIPCIÓN

Crédito emitido por el Banco A, disponible con el Banco B para pago a la vista, solicitándose la confirmación de Banco B. El crédito ampara la venta de una maquinaria. El importe del crédito representa el 80% del valor de la factura y su pago se estructura de la siguiente forma: 40% pagadero contra presentación de documentos de embarque, 30% contra presentación de un “Certificado de recepción provisional” emitido por el ordenante y 10% contra presentación de un “Certificado de recepción definitiva”, asimismo, emitido por el ordenante. El cobro del 40% tiene lugar sin incidencia, pero al no recibir el “Certificado de recepción provisional” el beneficiario presenta al Banco B, encontrándose el crédito vencido, un escrito al que se adjunta un fax del ordenante donde éste manifiesta que no ha podido llevarse a cabo la recepción provisional de la máquina por  problemas técnicos de la misma. El beneficiario alega que el Banco B no ha comunicado ni su aceptación ni su rechazo de tal documento, salvo comentarios verbales posteriores a los siete días hábiles prescritos, por lo que entiende que el Banco B, en su calidad de confirmador, debe efectuar el pago del 30%.

 

PREGUNTAS

 

1.- Si en cumplimiento del artículo 14 [de las UCP] el documento debe ser dado por válido por el Banco Confirmador B.

 

2.- Si el Banco Confirmador B debe abonar al beneficiario el importe correspondiente al 30% del importe de la L/C y con qué fecha valor.

 

3.- Si el Banco Confirmador B tiene derecho a pedirle al Banco Emisor A el reembolso de este importe, en qué plazo y con qué requisitos.

 

4.- Si, en virtud del Artículo 3, el Banco Confirmador B debe tener en consideración las posibles discrepancias comerciales entre Ordenante y Beneficiario, estén o no  relacionadas con la L/C.

 

5.- Si es aceptable como documento una fotocopia de un telefax.

 

6.- Si es necesario que un documento identificado en el campo 46B como CERTIFICAT DE RECEPTION PROVISOIRE debe ostentar ese título o, si por el contrario, es suficiente que el documento mencione en su contenido el texto especificado en ese campo, tanto si tiene título identificativo como si no es.

 

ANÁLISIS

 

El caso planteado requiere en primer lugar determinar si el documento presentado cumple, al amparo de lo estipulado en los artículos 20 y 21 de las UCP, con lo estipulado en el condicionado del crédito para el cobro del 30% de la factura.

 

Seguidamente, concretar si la presentación se ajusta a lo previsto en el artículo 42 de las UCP respecto a la presentación de documentos en plazo.

Para, a continuación, analizar el papel del Banco Confirmador B a la luz de lo dispuesto en los artículos 13, Normas para el examen de los documentos, y 14, Documentos con discrepancias y su notificación, de las citadas “Reglas y usos uniformes relativos a los créditos documentarios”.

 

Colateralmente, se plantean cuestiones relacionadas con los artículos 3, Créditos/Contratos, y 4, Documentos/Mercancías, servicios y prestaciones, así como el 9, que contempla las Obligaciones de los Bancos Emisor y Confirmador.

 

RESPUESTA

 

1.- La pregunta en sí debe abordarse desde una doble perspectiva. En primer lugar, se trata de establecer si el documento es válido, a lo que la respuesta sería que el documento no es válido puesto que no cumple con los términos y condiciones del crédito. No se trata de un “Certificado de recepción provisional” emitido en original por el ordenante, sino de un mero fax que forma parte del intercambio epistolar entre comprador y vendedor.

 

Por otra parte, se trata de determinar si al amparo de lo establecido en el artículo 14 d) sobre la notificación de las discrepancias, el Banco Confirmador B ha perdido el derecho de alegar que el documento es discrepante.  Dado que la presentación se llevó a cabo con posterioridad a la fecha de validez del crédito, si bien el Banco B debe definir su postura con respecto a los documentos recibidos y comunicarla a la firma exportadora, no necesariamente debe concretarse este hecho al amparo de lo dispuesto en el artículo 14 ya que el crédito en sí no existe.

 

2.- El Banco Confirmador B no tiene que abonar al beneficiario el importe correspondiente al 30% de la factura ya que no se han cumplido los términos y condiciones del crédito.

 

3.- En la medida en que no se han cumplido los términos y condiciones del crédito el Banco Confirmador B actuando en pura lógica no puede reclamar el reembolso del citado crédito.

 

4.- El Banco Confirmador B no debe tener en consideración, según lo establecido en el artículo 3, las posibles discrepancias comerciales entre comprador y vendedor, pues todas las partes intervinientes en un crédito documentario negocian con documentos y no con mercancías, servicios y/u otras prestaciones, a que tales documentos puedan referirse (artículo 4).

 

5.- La fotocopia de un fax no es aceptable como original de un documento según lo prescrito en el artículo 20 y en el documento 470/871 Rev. 29. de julio de 1999 de la CCI.

 

6.- No es necesario que el documento lleve como título CERTIFICAT DE RECEPTION PROVISOIRE, sin embargo de su contenido debe desprenderse que se trata de un certificado, cumplir los requisitos formales de dicho documento (fecha y firma), y en cualquier caso del contenido no debe desprenderse precisamente lo contrario a lo solicitado.

 

Hay debate abierto entre CECA y BBVA, aún por cerrar.