Consulta 244 – Confirmación sindicada
CONSULTA Nº 244 ¿Confirmación Sindicada? El Grupo de Expertos en Créditos Documentarios del Comité Español de la C.C.I. recibe una consulta de una Entidad Bancaria española, a la que se asigna el número 244 como se indica a continuación: CONSULTA: Me solicitan, desde nuestro departamento de Instituciones Financieras, que os consulte si es posible realizar …
CONSULTA Nº 244
¿Confirmación Sindicada?
El Grupo de Expertos en Créditos Documentarios del Comité Español de la C.C.I. recibe una consulta de una Entidad Bancaria española, a la que se asigna el número 244 como se indica a continuación:
CONSULTA:
Me solicitan, desde nuestro departamento de Instituciones Financieras, que os consulte si es posible realizar la confirmación de un crédito entre varias entidades (se trata de un crédito de muy elevado importe). Al margen de las lecturas que pueden hacerse de este requerimiento, no creo que sea posible conforme a las UCP (al menos, no fácil), articular una confirmación entre varias entidades (cómo y quién revisa los documentos, cómo se le informa al cliente y al emisor las condiciones de la confirmación, etc).
ANÁLISIS:
La descripción y función del Banco Confirmador nos la describen las UCP600 en sus artículos 2 y 8.
‘La confirmación significa un compromiso firme del banco confirmador, que se añade al del banco emisor, para honrar o negociar una presentación conforme.’
Como tal sólo puede existir un banco confirmador ya que de acuerdo con el art.8i.y ii, si le presentan documentos y constituyan una presentación conforme, debe honrar o negociar. Esto hace que la ‘confirmación sindicada’ no es posible ni se contempla en las UCP600.
RESPUESTA:
Una cosa es la función y responsabilidad asumidas por el banco confirmador en el crédito documentario bajo el marco de las UCP600,y otra, que dicho confirmador pueda llegar a sindicar, dividir o vender el riesgo asumido derivado de dicha confirmación, mediante contrato/s separado/s e independiente/s a través de algunas de las opciones habituales para ese tipo de acuerdos de partición de riesgos mediante Sindicación, Venta o MRPA de los mismos.
Lo que el grupo de expertos apunta como alternativa sería algún tipo de Master Risk Participation Agreement (MRPA) pero sería totalmente ajeno a las Reglas y Usos Uniformes.
Por unanimidad el grupo considera que por la naturaleza y función del banco confirmador, sólo puede haber uno y por lo tanto no se puede dar una ‘confirmación sindicada’ de acuerdo con las UCP600.
La respuesta a la consulta planteada refleja el punto de vista de los componentes del Grupo de Expertos del Comité Español de la Cámara de Comercio Internacional, no de la Comisión Bancaria de la CCI. Esta consulta y su Conclusión deberán ser tomadas en consideración, por la parte consultante, con carácter meramente informativo y, en su caso, deberá ser refrendada por la propia Comisión Bancaria en una próxima reunión de la misma.
La respuesta dada no debe ser interpretada en otro sentido distinto al indicado, es decir, servir de orientación a la parte o partes involucradas y, por tanto, no tendrá implicaciones jurídicas.
Si el caso está en trámite judicial, el Grupo de expertos obviará cualquier opinión sobre el particular.
Ni el Comité Español ni ninguno de sus empleados, incluyendo al Presidente, Secretario y Vicesecretaria serán responsables ante ninguna persona física o jurídica por cualquier pérdida o daño surgido de cualquier acto u omisión relacionados con el punto de vista expresado.