Consulta 245 – ¿Necesidad de modificar el nombre del beneficiario?

CONSULTA Nº 245  ¿Necesidad de modificar el nombre del beneficiario?”. Recibida de: Metropolitan Industrial Textile CONSULTA: Ens agradaria tramitar la següent consulta, referent a les regles i usos uniformes relatius als crèdits documentaris. Actualment tenim una operació d’exportació amb Algèria i al crèdit, el nom del beneficiari estava malament escrit.  El nom de la nostra …

CONSULTA Nº 245

 ¿Necesidad de modificar el nombre del beneficiario?”.

Recibida de: Metropolitan Industrial Textile

CONSULTA:

Ens agradaria tramitar la següent consulta, referent a les regles i usos uniformes relatius als crèdits documentaris.

Actualment tenim una operació d’exportació amb Algèria i al crèdit, el nom del beneficiari estava malament escrit.

 El nom de la nostra empresa és:

METROPOLITAN INDUSTRIAL & TEXTILE SL

i al crèdit indica:

METROPOLITAN INDUSTRIAL & TEXYILE SL

 Es tracta, evidentment, d’un error ortogrænbsp;fic i ens agradaria confirmar que aquest error mecanogrænbsp;fic no seria considerat com a discrepænbsp;ncia en el moment de presentar els documents amb el nom correctament escrit.

 Tot esperant els vostres comentaris, restem a la vostra disposició per qualsevol aclariment al respecte i us saludem ben atentament.

 Mª Rosa Calzado

Metropolitan Industrial & Textile SL

Plaça del Tint, 1

08224 Terrassa (Barcelona)

Tel./Fax: +34931822775

export@metropolitan.cat

Respuesta inicial: Responc molt breument la seva consulta.  Seguint la doctrina del compliment estricte,, aquesta discrepància seria motiu de reserva, com hi hauria reserva si es demana Hongkong i posa Hong Kong. Tot i això, no és un canvi de lletra que provoqui incomprensions o riscos (com seria si enlloc de Valencia posa Palencia, o enlloc de “cunas” posa “cuñas”) la doctrina del compliment substancial defensaria que no és una reserva sostenible.

La Regla 25 de les ISBP 2007 (Práctica Bancaria Internacional Estándar”), referida a “errorres ortográficos y/o mecanográficos”, seria d’aplicació. Diu: “ Los errores ortográficos o mecanográficos que no afecten al significado de una palabra o de la frase en la que ocurren, no convierten al documento en discrepante. Por ejemplo, una descripción de la mercancía como “mashine” en lugar de “machine”, “fountan pen” en lugar de “fountain pen” o “modle” en lugar de “model” no convertirían al documento en discrepante. Sin embargo, una descripción como “modelo 123” en lugar de “modelo 321” no se consideraría como un error mecanográfico y constituiría una discrepancia”.

Confio haver-li donat alguna orientació. Si vol elevar la consulta al grup d’experts en aquestes qüestions bancàries, que tenim dins el Comitè, li demanaré que enviï més documentació. Crec que va haver-hi una consulta similar al grup, en què el problema estava en el nom del beneficiari.

Reacciones:

Consultante:

Moltes gràcies per la informació.

Entenc que, en aquest cas, com que l’error no dona lloc a cap malentès, el criteri que s’aplica és el del compliment substancial, a més, aplicant la regla 25 de les ISBP 2007, aquesta discrepància no és motiu de reserva.

Salutacions,

Xavier Fornt: Tratándose de Argelia, mi consejo sería que hiciesen modificar el crédito, porque a veces, vale más gastar 25 dólares en una modificación, que tener problemas de interpretación de un banco argelino, que acaban paralizando o demorando el pago de la totalidad.

“La Caixa”: Coincidente 100% con Xavier   (Deuda de mariscada aparte¡).

Además hay que ir al tanto si una letra en un nombre comercial pueda considerarse como simple error o pueda suponer mucho más (incluso podría darse que con solo una letra cambiada pudiese llegar a darse que sean empresas diferentes) Saludo 

CECA: Yo también pediría una modificación ya que es motivo de discrepancia.

Banco Sabadell: Me parece un error ortográfico evidente. No debería ser motivo de discrepancia. Supongo que su problema es que no está a tiempo de hacerlo modificar. Si está confirmado por un banco español (o es disponible con un banco español y este paga o compromete el pago) no debería tener ningún temor. Y si es disponible con el banco argelino, tampoco. Son raros, pero no creo que llegaran a este extremo.

“La Caixa”:

Creo que lo que interpretan no es correcto y asi hemos contestado al menos por ahora: xavier, Beatriz y yo

OJO AL ENVIAR RESPUESTAS Y COMENTARIOS. Esta el consultante incluido en los correos.

3 a 1 por ahora. 3 que no puede aplicarse error y 1 que si.
Cuidado nuevamente!! Esta incluido en los correos el consultante.

Vigila esto por favor Jordi ya que muchas veces hacemos comentarios que no deben salir del ambito interno que no sea la respuesta final

Banco Popular: Respecto a lo que habéis manifestado totalmente de acuerdo, resumiendo:

–No debería haber problemas por el error, aunque pudiera darse el caso que hubiera una empresa con esa denominación social (equivocada) y complicaría mucho   la determinación de discrepancia correcta o no.

–Es mejor solicitar una modificación si se está a tiempo.

–Con este país algunas veces la comunicación es difícil y aclarar cualquier pequeño detalle lleva mucho tiempo.

–En el caso de que el crédito solicite la confirmación, el banco requerido puede no querer asumir la confirmación hasta que no se subsane ese error.

Espero aumentar a 4 a 1 el marcador.

Kutxabank: Estoy de acuerdo en que no sería una discrepancia pero podría generar retrasos en el cobro si el B. Emisor o Confirmador tuviesen ganas de pelea.
En algún caso similar, al acusar recibo como banco avisador de un crédito con una circunstancia similar, nosotros hemos informado al banco emisor de un ‘tiping error’ en la emisión, que la razón social correcta del beneficiario era la real y de que en caso de que no se recibiese un mensaje en sentido contrario, entenderíamos que el auténtico nombre del beneficiario es el que prevalecía sobre el que aparecía en el crédito emitido, aun sabiendo que el mensaje no tendría demasiado valor en caso de que el banco emisor levantase una discrepancia.

Banco Sabadell: La prueba del nueve es: imaginaos que vuestro banco ha confirmado el crédito y nadie ha caído en el detalle del error tipográfico. ¿Lo consideráis reserva y dejáis de pagar? Un simple sí o no basta.

“La Caixa”: Llevados al extremo que planteas mi respuesta entre si o no, seria: no
Pero no olvides que esta caso tal como expone el consultante no tiene porque llegar a ese extremo porque claramente esta intuyendo un posible problema y en lugar de ir a la solución (pedir desde que lo recibió y sino ya zumbando millas una modificación)
Todos sabemos como se las gastan los bancos argelinos si les pones «facilona» una posible demora en el pago aunque al final acaben pagando.
Mi prueba ahora seria la «del algodón» : evita un problema que no tiene porque llegar a darse!!
Una de mis constantes siempre ha sido y sigue; no pierdas tiempo en solucionar una posibilidad aunque sea remota de discrepancia y pone solución siempre que puedas. (Este caso lo veo así: no tiene porque provocar con conocimiento algo que no vale la pena para nadie ni que tenga que discutirse.)

Gazapos: quiero decir (no acabe la frase) que en lugar de ir a la solución consulta como rebatir si hay problema.

También quise decir: no pierdas tiempo en discutir (en lugar de solucionar)

Disculpad

Félix Casas: Los errores que claramente pueden interpretarse como ortográficos no deberían tenerse en cuenta como indica tal como se indica en la práctica 25 de las ISBP.

Sin embargo, cuando afecta a un dato tan esencial como el nombre del beneficiario, si se detecta a tiempo, como parece que debe ser este caso yo creo que debería pedirse una modificación del crédito en ese sentido, para evitar que luego el banco emisor, si las cosas no van bien se acoja a ese detalle para no pagar.

Mas vale prevenir y más con ciertos países que tienen una escritura diferente a la alfabética.

Acabo de leer el resto de comentarios y sigo pensando que es mejor modificar el crédito, siempre que sea posible.

No sé quién fue el banco avisador pero creo que no fue muy diligente porque él debería haber sido el primero en detectar el problema y tratar de corregirlo.
Dicho esto, creo que debo también decir a Jordi, que lo del cumplimiento estricto de los términos de un crédito, es algo que desapareció hace tiempo, aunque admito discusiones en contra.

He consultado las publicaciones 290, 400 y 500 y en ninguna de ellas aparece ese término. Ahora bien, también admito que durante muchos años se exigió ese tipo de cumplimiento y se rechazaban documentos por faltarles una coma.
Yo creo que desde los últimos años de la publicación 500 y posteriormente con la publicación de las UCP 600, que en su artículo 2 en el epígrafe «Presentación conforme» indica que lo será si es conforme con términos del crédito………y con la práctica bancaria estándar, aparte de la jurisprudencia de la CB de la CCI, ya no se exige que los documentos cumplan estrictamente las condiciones.
En la Reglas nunca, que yo sepa, se ha indicado que el cumplimiento debe ser estricto, pero menos aún desde que aparecieron las ISBP en las que se establecen una serie de prácticas que «suavizan» esa forma de entender el cumplimiento de una presentación con los términos del crédito.

NOTA: No veo que se haya asignado número a la consulta ni se haya nombrado ponente
Finalmente ¿se va a numerar esta consulta? Lo digo porque tengo todos los mensajes en la bandeja de entrada del correo y no me atrevo a meterlos en una carpeta general.

La respuesta a la consulta planteada refleja el punto de vista de los componentes del Grupo de Expertos del Comité Español de la Cámara de Comercio Internacional, no de la Comisión Bancaria de la CCI. Esta consulta y su Conclusión deberán ser tomadas en consideración, por la parte consultante, con carácter meramente informativo y, en su caso, deberá ser refrendada por la propia Comisión Bancaria en una próxima reunión de la misma.

La respuesta dada no debe ser interpretada en otro sentido distinto al indicado, es decir, servir de orientación a la parte o partes involucradas y, por tanto, no tendrá implicaciones jurídicas.

Si el caso está en trámite judicial, el Grupo de expertos obviará cualquier opinión sobre el particular.

Ni el Comité Español ni ninguno de sus empleados, incluyendo al Presidente, Secretario y Vicesecretaria serán responsables ante ninguna persona física o jurídica por cualquier pérdida o daño surgido de cualquier acto u omisión relacionados con el punto de vista expresado.