Consulta 241 – Remesa documentaria de exportacion documentos remitidos a direccion inexistente de un banco
CONSULTA Nº 241 Remesa Documentaria de Exportación: Documentos remitidos a dirección inexistente de un banco CONSULTA: En el Comité Español de la CCI se recibe una consulta procedente de una empresa exportadora que desea conocer si existen responsabilidades por parte del banco que le tramitó la gestión de cobro de una remesa documentaria de exportación. …
CONSULTA Nº 241
Remesa Documentaria de Exportación: Documentos remitidos a dirección inexistente de un banco
CONSULTA:
En el Comité Español de la CCI se recibe una consulta procedente de una empresa exportadora que desea conocer si existen responsabilidades por parte del banco que le tramitó la gestión de cobro de una remesa documentaria de exportación. Los documentos fueron remitidos a una dirección indicada por la propia empresa exportadora como una supuesta oficina bancaria en EEUU que ha resultado ser inexistente como tal.
Se transcribe a continuación de forma literal el texto de la consulta:
Hola buenos días,
Tengo una duda sobre una remesa documentaria y me encantaría que me ayudaran.
Soy comercial de exportación de una empresa de aceite de oliva, pues bien hace ya bastantes meses le vendí a un cliente en Estados Unidos cuatro contenedores de aceite, el pago pactado fue el 10% por anticipado y el resto CAD.
Para tramitarlo lo llevamos a nuestro banco ellos nos dijeron que lo mejor era actuar mediante un banco agente para que el se pudiera comunicar directamente con el banco del importador, y así lo hicimos. Entregamos la documentación a nuestro banco, ellos la mandaron al banco de Esados Unidos y este desgraciadamente a la dirección que le habiamos facilitado del banco importador, que resultó ser una dirección falsa entregada por el cliente, con lo cual nos hemos quedado sin la mercancía y sin el pago. Adjunto orden emitida por nuestro banco al banco agente
No hemos hecho nada porque estábamos esperando a que el banco nos diera una solución pero el viernes mis jefes hablaron con ellos y se lavan las manos.
Yo la verdad leyendo las URC 522 pienso que el banco ha incumplido nuestra instrucciones pues la remesa documentaria enviada ponía claramente pago contra documentos, además lo único que encuentro acerca de la dirección es en su artículo 4.c que dice:
Las instrucciones de cobro deberían contener la dirección completa del librado o el domicilio donde debe efectuarse la presentación. Si la dirección es incompleta o incorrecta, el banco cobrador podrá, sin compromiso ni responsabilidad por su parte, intentar averiguar la dirección correcta.
El banco cobrador no tendrá obligación ni responsabilidad alguna por cualquier demora que pudiera producirse como consecuencia de una dirección recibida de forma incompleta o incorrecta.
Es decir que en ningún momento contempla enviar la documentación a una dirección incorrecta. Yo se que es una remesa documentaria no un crédito documentario en el que está garantizado el pago pero pienso que lo que si puedo exigir es que no entreguen la documentación antes de obtener el pago no? así como una diligencia normal en el envío de los documentos.
Espero vuestra respuesta…
Para el análisis, conclusiones y respuesta, empezaremos citando el art. 3 de las Reglas Uniformes relativas a las Cobranzas “URC 522” de la Cámara de Comercio Internacional (en adelante URC522), el cual define y tipifica los intervinientes en una cobranza y especifica su función en la misma, de forma que quede delimitadas las funciones de cada uno de los intervinientes que se mencionan explícitamente en la consulta.
La empresa consultante está definida como “el Cedente”(en lo sucesivo denominaremos empresa C)
el Banco al cual entregó los documentos para su gestión de cobro se define como “Banco Remitente” (en lo sucesivo denominaremos banco R)
el banco al cual remitió los documentos el banco remitente para que se encargase de la gestión e cobro en EE:UU se define como banco Cobrador (denominaremos como banco C)
y este último a su vez remitió los documentos al supuesto banco con el que mantiene relaciones el comprador americano para que los presentase para su cobro, y se denomina banco Presentador (denominaremos como banco P)
ANÁLISIS:
La empresa consultante aporta los siguientes documentos:
1) Copia de la carta de la empresa consultante adjuntando los documentos al banco remitente con instrucciones de pago contra entrega de documentos. En la misma indican como banco de destino el nombre el banco y dirección completa donde desea que sean remitidos los documentos para ser presentados a su comprador
2) Copia de la Carta-Remesa del envío de los documentos realizado por el banco r a su corresponsal (Banco C) para que se entregados al librado Contra Pago (D/P según lo definido en el art. 7 de las URC522, y donde se expresa de forma manifiesta que la tramitación queda amparadas en dicha reglas de CCI.
3) Comprobante del envío efectuado a través de DHL por parte del banco americano cobrador (banco C) al banco y dirección indicados por el cedente las cuales transcribió en sus instrucciones el banco Remitente al encargarle la gestión de cobro
4) Mensaje Swift enviado desde le banco Cobrador al banco remitente contestando una solicitud de información de dicho banco. En ese mensaje dicho banco informa que la dirección a donde fueron remitidos los documentos no existe como ninguna oficina del banco cobrador y tras posteriores investigaciones parece que actualmente en dicha dirección hay un almacén de UPS. También indican que han intentado localizar al comprador sin ningún éxito hasta ese momento.
Examinando todos ellos, se encuentran de aplicación y relacionados con la remesa los siguientes artículos de las URC522: Art. 4.a.i, 4. biv, 5.d y 5.e
También es objeto de intenso debate si pudiese ser de aplicación el art.9 (Buena fe y cuidad razonable)
En ese sentido, hay disparidad de opinión en los componentes del grupo, ya que una parte de los mismo sostiene que pudiese existir responsabilidad aplicable según el mismo si bien la misma en su caso sería del banco remitente como responsable final del envío de los documentos, al haber remitido los mismo sin comprobar la corrección y existencia de la dirección del banco cobrador.
Otros sostienen que la empresa consultante facilitó unos datos de banco y dirección con instrucciones de hacer llegar al mismo y que ninguno de los bancos intervinientes ha comprobado pero tampoco la empresa exportadora que dio esas instrucciones (se supone que indicadas por su comprador) y que tanto el banco remitente como el banco cobrador han actuado correctamente siguiendo las instrucciones de envío indicadas por la empresa exportadora consultante.
En el análisis de los otros artículos mencionados, la coincidencia es general entre los componentes del grupo en cuanto a que e art. 4 a.i. y 4 biv se han cumplido correctamente,
En cuanto al procedimiento de envío utilizado por el banco remitente, utilizando unos de sus corresponsales en EEUU (banco C) para que hiciese llegar los documentos al banco indicado por el exportador (banco P) se abre también un debate. Finalmente se llega al convencimiento de que el art. 5 d y 5.e permiten utilizar esos canales al banco remitente, sin que sea obligatorio enviar los documentos directamente al banco P y por tanto el procedimiento de envío utilizado por dicho banco R se considera también correcto.
Se comenta también en las deliberaciones, que el banco cobrador debería utilizar todos los medios a su alcance hasta obtener información de la entrega de los documentos y quién recogió los mismos así como el destino que les dio, y que su gestión razonable de servicio y buena fe, no debe quedar limitada solamente a las gestiones realizadas hasta ahora aunque las mismas hayan sido correctas
RESPUESTA:
En base a las reglas URC 522 de la CCI el grupo opina por mayoría que el banco remitente ha actuado conformes a las mismas.
La respuesta a la consulta planteada refleja el punto de vista de los componentes del Grupo de Expertos del Comité Español de la Cámara de Comercio Internacional, no de la Comisión Bancaria de la CCI. Esta consulta y su Conclusión deberán ser tomadas en consideración, por la parte consultante, con carácter meramente informativo y, en su caso, deberá ser refrendada por la propia Comisión Bancaria en una próxima reunión de la misma.
La respuesta dada no debe ser interpretada en otro sentido distinto al indicado, es decir, servir de orientación a la parte o partes involucradas y, por tanto, no tendrá implicaciones jurídicas.
Si el caso está en trámite judicial, el Grupo de expertos obviará cualquier opinión sobre el particular.
Ni el Comité Español ni ninguno de sus empleados, incluyendo al Presidente, Secretario y Vicesecretaria serán responsables ante ninguna persona física o jurídica por cualquier pérdida o daño surgido de cualquier acto u omisión relacionados con el punto de vista expresado.