Consulta 212 – ¿Qué tipo de cambio es correcto aplicar en el reembolso de un crédito de importación?

CONSULTA 212 Título: ¿Qué tipo de cambio es correcto aplicar en el reembolso de un crédito de importación? Para su análisis y consideración, el Grupo de Expertos en Créditos documentarios del Comité Español de la CCI recibe la siguiente consulta de la Empresa A: “Para la importación de productos, hicimos un crédito documentario a través …

CONSULTA 212

Título: ¿Qué tipo de cambio es correcto aplicar en el reembolso de un crédito de importación?

Para su análisis y consideración, el Grupo de Expertos en Créditos documentarios del Comité Español de la CCI recibe la siguiente consulta de la Empresa A:

“Para la importación de productos, hicimos un crédito documentario a través de nuestra entidad, Banco B, el importe era de 223.380 USD y el vencimiento era el 11/10/11. Dado que no teníamos seguro de cambio pactado, entendimos que el tipo de cambio que aplicarían sería el que estuviera vigente a su vencimiento, el 11/10/11 (1.36). Sin embargo, nos han aplicado el tipo de cambio vigente el día 7/10/11 (1.32), con lo que nos cargan en nuestra cuenta corriente 168.384 eur, en lugar de 164.228 eur, que creemos sería lo correcto”.

Análisis:

La pregunta solicita determinar si el cambio aplicado es correcto o no.

La cuestión planteada no esta relacionada con el crédito,  lo único regulado por CCI al respecto es la regla 48 de las ISBP, que dice:

“ El pago debe estar disponible en fondos inmediatamente disponibles en la fecha de pago en el lugar donde el instrumento de giro o los documentos sean pagaderos, siempre que dicha fecha de pago sea un día laborable bancario en esa plaza. Si la fecha de pago no es un día laborable bancario, el pago vencerá el primer día laborable bancario siguiente a la fecha de pago. Los retrasos en el envío de fondos, como los días de gracia, el tiempo que se precisa para el envío de fondos, etc. no deben serlo en adición a la fecha de pago estipulada o acordada como haya quedado definida por el instrumento de giro o los documentos”

La aplicación de cambios permite múltiples posibilidades, y por tanto, como se efectué y el cambio final que se aplique, depende de los acuerdo particulares entre cliente y banco y que son recogidos en los diferentes contratos al respecto de que disponen las entidades  financieras.

Respuesta:

El grupo considera por unanimidad que la consulta recibida no le corresponde, puesto que no tiene relación con las reglas de la CCI, y que la respuesta al tema  planteado, dado que la aplicación de cambios permite diferentes posibilidades, la debe resolver el consultante comprobando las condiciones del contrato suscrito con la Entidad Financiera B,  que es la emisora del crédito documentario.

La respuesta a la consulta planteada refleja el punto de vista de los componentes del Grupo de Expertos del Comité Español de la Cámara de Comercio Internacional, no de la Comisión Bancaria de la CCI. Esta consulta y su Conclusión se toman en consideración con carácter meramente ilustrativo y, en su caso, deberán ser refrendadas por la propia Comisión Bancaria en una próxima reunión de la misma.

 

La respuesta dada no debe ser interpretada en otro sentido distinto al indicado, es decir, servir de orientación a las partes y, por tanto, no tendrá implicaciones jurídicas.

 

Ni el Comité Español ni ninguno de sus empleados, incluyendo al Presidente, Secretario, Vicesecretario y Asesora Técnica, serán responsables ante ninguna persona física o jurídica por cualquier pérdida o daño surgido de cualquier acto u omisión relacionados con el punto de vista expresado.