Consulta 11 – Rechazo adeudo comisiones. Art. 18
Consulta 11 Banco Sabadell: Crédito documentario emitido por Corp Banca, Chile Confirmado por Banco Sabadell Gastos bancarios por cuenta del beneficiario Documentos presentados a través de Banco Pastor. En el momento del pago Banco Sabadell efectúa la deducción de comisiones de acuerdo con la condición de gastos por cuenta del beneficiario, repercutiendo además los gastos …
Consulta 11
Banco Sabadell:
Crédito documentario emitido por Corp Banca, Chile Confirmado por Banco Sabadell Gastos bancarios por cuenta del beneficiario Documentos presentados a través de Banco Pastor.
En el momento del pago Banco Sabadell efectúa la deducción de comisiones de acuerdo con la condición de gastos por cuenta del beneficiario, repercutiendo además los gastos del banco reembolsador en EEUU.
Transcurridos unos días desde el abono a Banco Pastor, se recibe un adeudo interbancario por el importe correspondiente a las comisiones (incluida la deducción del banco reembolsador). Banco Pastor alega que el beneficiario rechaza pagar los gastos y que procedamos a reclamarlos al banco emisor de acuerdo con lo dispuesto en el art. 18 de las UCP500.
Se devuelve el apunte indicando que el mencionado artículo 18 dice textualmente:
«cuando el crédito estipula que tales cargas son por cuenta de una parte distinta de la parte que da las instrucciones, y estas cargas no pueden ser cobradas, la parte que da las instrucciones continúa siendo responsable final del pago de las mismas». En ningún caso, este artículo otorga al beneficiario la potestad de rechazar los gastos a discreción, sino que pretende servir a los intereses del banco intermediario al que no sea posible obtener el pago de sus gastos y comisiones. No es el caso que nos ocupa, ya que nuestros gastos SÍ pudieron ser cobrados.
Tras varios intercambios de apuntes en ambos sentidos el Banco Pastor sigue entendiendo que puede rechazar las comisiones en base al citado artículo 18. Entendemos que aceptar los argumentos del banco del beneficiario equivaldría a dar patente de corso al beneficiario para rechazar sistemáticamente los gastos bancarios. Lo que a todas luces es inconsistente con la condición general de gastos por cuenta del beneficiario y con la propia razón de ser del artículo 18.
Respuesta:
El beneficiario debe hacerse cargo de los gastos y no ha lugar al rechazo. El Art. 18 de las Reglas y Usos Uniformes relativos a los Créditos Documentarios –publicación 500 de la CCI- si bien no contempla esta situación concreta, no debe interpretarse como una obligación para el ordenante de hacerse cargo siempre de los gastos, sino sólo cuando éstos no puedan ser cobrados.