Consulta 269 – Recuperar confirmaciones de Créditos Documentarios una vez aceptados

CONSULTA 269 TÍTULO: Recuperar confirmaciones de Créditos Documentarios una vez aceptados CONSULTA: Se recibe la siguiente consulta de la Entidad Financiera ‘’B’’ de Madrid: Un juego de documentos discrepante, que luego ha sido aceptado por el banco emisor, consideramos que la confirmación por nuestra parte se retoma. Y por tanto la fecha de pago ha …

CONSULTA 269

TÍTULO:

Recuperar confirmaciones de Créditos Documentarios una vez aceptados

CONSULTA:

Se recibe la siguiente consulta de la Entidad Financiera ‘’B’’ de Madrid:

Un juego de documentos discrepante, que luego ha sido aceptado por el banco emisor, consideramos que la confirmación por nuestra parte se retoma. Y por tanto la fecha de pago ha de ser respetada  por nosotros como banco confirmador, tanto si recibimos los fondos en fecha como si no, Aunque no hay ningún artículo en las UCP 600 que así lo especifique.

Le agradecería nos hicieran aclaraciones sobre esta consulta de acuerdo a las normas de la Cámara relativas a los créditos documentarios.

ANÁLISIS:

El artículo 2 de las UCP 600 define: ‘’Confirmación significa un compromiso firme del banco confirmador, que se añade al del banco emisor para honrar o negociar una presentación conforme’’.

El artículo 7 de las UCP 600 indica que el banco emisor está obligado a honrar si la presentación de documentos constituyen una presentación conforme. Hay que tener en cuenta que el compromiso del banco confirmador se añade al del banco emisor para honrar.

El articulo 8 a. de las UCP 600 dice:

’Siempre que los documentos requeridos se presenten al banco confirmador  y constituyan una presentación conforme, el banco confirmador debe honrar .. ‘’

En el artículo 14 de las referidas reglas  recoge que hay que determinar mediante el oportuno examen si una presentación de documentos es o no conforme.

El apartado b. del artículo 15 de las UCP 600  indica:

‘’Cuando un banco confirmador determina que una presentación es conforme debe honrar o negociar y … ‘’

El articulo 16 a. de las UCP 600  indica:

‘’Cuando … el banco confirmador … determina que una presentación no es conforme, puede rechazar el honrar o negociar. ‘’

En el apartado c de este mismo artículo se concreta como se debe realizar la notificación al presentador cuando se decide rechazar el honrar o negociar.

El apartado f del referido artículo indica las consecuencias en caso de incumplir  este articulo 16  determinando que:

… [de no actuar] de acuerdo con las disposiciones de este artículo, perderá el derecho a alegar que los documentos no constituyen una presentación conforme. ‘’ 

La  confirmación  de un crédito  tiene,  para  el banco  confirmador,  una  doble vertiente,    por   una    parte la relación    con   el  banco emisor y  de otra parte por otra con el beneficiario, y lo fundamental  para mantener ambos compromisos es que la presentación de documentos sea conforme.

De acuerdo con el artículo 16 de las UCP 600, el banco confirmador tiene la obligación de informar al presentador que la presentación de documentos  no constituye una presentación conforme.

Si el presentador cursó instrucciones al banco confirmador, indicando que a pesar de las discrepancias presentará los documentos tal y como estaban al banco emisor, esta indicación constituye la aceptación por parte del presentador de que los documentos no cumplían los requisitos de una presentación conforme.

Desde el momento en que el Banco confirmador informa de que la presentación de documentos no es una presentación conforme y el presentador no se opone y da instrucciones de enviar los documentos con discrepancias al banco emisor, el compromiso de honrar del banco confirmador queda extinguido.

RESPUESTA:

La respuesta mayoritaria del grupo es:

Una vez que los documentos enviados bajo discrepancias son aceptados por el banco emisor, e informa de su compromiso de pago de acuerdo con lo estipulado en el crédito, el compromiso de honrar del banco emisor es firme.

La forma en que el Banco confirmador notifique de este hecho al presentador de los documentos,  puede determinar si acepta asumir nuevamente su confirmación y por tanto la obligación de honrar o por el contrario su compromiso sigue extinguido.

La respuesta a la consulta planteada refleja el punto de vista de los componentes del Grupo de Expertos del Comité Español de la Cámara de Comercio Internacional, no de la Comisión Bancaria de la CCI. Esta consulta y su Conclusión deberán ser tomadas en consideración, por la parte consultante, con carácter meramente informativo y, en su caso, deberá ser refrendada por la propia Comisión Bancaria en una próxima reunión de la misma.

 La respuesta dada no debe ser interpretada en otro sentido distinto al indicado, es decir, servir de orientación a la parte o partes involucradas y, por tanto, no tendrá implicaciones jurídicas.

Si el caso está en trámite judicial, el Grupo de expertos obviará cualquier opinión sobre el particular.

 Ni el Comité Español ni ninguno de sus empleados, incluyendo al Presidente, Secretario y Vicesecretaria serán responsables ante ninguna persona física o jurídica por cualquier pérdida o daño surgido de cualquier acto u omisión relacionados con el punto de vista expresado.