Consulta 126 – ¿Reparto de gastos en el extranjero a cargo de ordenante?

CONSULTA 126 Ponente: CECA El Grupo de Expertos en Créditos Documentarios ha recibo la siguiente CONSULTA: La Cámara de Comercio de Barcelona,  deseando verificar si la respuesta que ha dado a una consulta recibida es considerada correcta por el grupo, remite pregunta y respuesta. La pregunta fue la siguiente: En 1 crédito documentario ¿a quién …

CONSULTA 126

Ponente: CECA

El Grupo de Expertos en Créditos Documentarios ha recibo la siguiente

CONSULTA:

La Cámara de Comercio de Barcelona,  deseando verificar si la respuesta que ha dado a una consulta recibida es considerada correcta por el grupo, remite pregunta y respuesta.

La pregunta fue la siguiente:

En 1 crédito documentario ¿a quién le corresponden los gastos de reembolso?

La respuesta ha sido la siguiente:

 

En respuesta a la consulta planteada, debemos indicar que el Ordenante es el responsable de todos los gastos en las formas de pago.

 

Respecto al Crédito Documentario, es normal pactar con antelación la responsabilidad sobre los gastos fuera del país del Ordenante, ya que tradicionalmente (comercialmente) se interpreta por parte del Ordenante como compartidos: él se hace cargo de los suyos en su país y el Beneficiario de todos los externos al país del Ordenante. Sin embargo, por parte del Beneficiario es posible renunciar a todos estos gastos según haya pactado con su Banco y con el Ordenante. Por tanto, los gastos de reembolso corresponderán a una u otra parte, según se haya pactado. Si son compartidos, será a cargo del Beneficiario; si no lo son, a cargo del Ordenante.

 

RESPUESTA

 

1.- El grupo de expertos, de forma unánime considera que, de acuerdo con el art. 13 b iv  de la Reglas y Usos Uniformes de Créditos Documentario Publicación 600 de la CCI, los gastos del banco reembolsador de un crédito, si no se pacta otra cosa, son por cuenta del ordenante. En este sentido, la opinión del grupo coincide con la respuesta que se ha dado al consultante.

 

2.- Además, el grupo considera oportuno añadir las siguientes consideraciones:

 

Los gastos de reembolso son gastos de un tercer banco que no interviene en el flujo normal de la actividad de un crédito documentario, por ello las partes no siempre son conscientes de su existencia en el momento de establecer acuerdos para el pago de los gastos. Por otra parte, las formulas rutinarias que en muchas ocasiones contienen los créditos para definir la asignación de los gastos no siempre dejan claro quién debe ocuparse de los de reembolso.  En este sentido, algunos componentes del grupo han propuesto formulas que, o bien incluyen de manera específica los gastos de reembolso o bien limitan los gastos a pagar por el ordenante a los correspondientes del banco emisor, dejando el resto, y por tanto los de reembolso, a cargo del beneficiario.

 

No obstante, el mismo artículo 13 b iv indica de forma clara qué se debe hacer si dichos gastos se desea que sean a cargo del beneficiario cuando menciona: “ No obstante, si los gastos son por cuenta del beneficiario, es responsabilidad del banco emisor indicarlo así en el crédito y en la autorización de reembolso”, y por tanto, para que sean por cuenta de una parte diferente del ordenante el requisito es que se indique en las instrucciones del crédito documentario de forma expresa que dichos gastos van a ser soportados por el beneficiario.

 

Félix Casas:

Creo que el párrafo 2 de la respuesta, salvo en lo que se refiere a la aclaración de lo que dispone el apartado iv, b, del artículo 13, es perfectamente prescindible porque no aporta nada al solicitante.

Insisto en decir que indicar que hay fórmulas para aclarar quién debe soportar los gastos y no especificar cuáles son, me parece cuanto menos pedante, porque parece que es algo que solo conocen los expertos.

La crítica literaria la dejo para quien sepa hacerla.