Consulta 239 – Reservas por no indicar medidas de peso y volumen

CONSULTA Nº 239 Reservas por no indicar medidas de peso y volumen CONSULTA: El Grupo de Expertos en operaciones documentarias del Comité Español de la CCI recibe una consulta de una empresa  exportadora española que se resume en los siguientes términos: Nos dirigimos a Vds. como exportadores habituales, y, por tanto, beneficiarios frecuentes de créditos …

CONSULTA Nº 239

Reservas por no indicar medidas de peso y volumen

CONSULTA:

El Grupo de Expertos en operaciones documentarias del Comité Español de la CCI recibe una consulta de una empresa  exportadora española que se resume en los siguientes términos:

Nos dirigimos a Vds. como exportadores habituales, y, por tanto, beneficiarios frecuentes de créditos documentarios, en solicitud de su opinión autorizada con respecto a las reservas que han sido formuladas por el Banco Confirmador a los documentos presentados en utilización del crédito de referencia.

En concreto, se formulan reservas por:

+B/L: no muestra unidades de medida para peso y volumen

+P/L: no muestra unidades de medida para peso

Y, pese a que se trata de datos cuya inclusión no es exigida en ninguno de los términos o condiciones del crédito, nos hemos visto forzados. para no demorar el cobro, a aceptar que los documentos sean remitidos en gestión de cobro al Banco Emisor.

El condicionado del crédito exige la presentación de un certificado de peso y embalaje en el cual se cita expresamente la unidad de medida para el peso (kgs), por lo que, no habiéndose mencionado ninguna unidad de medida para el peso en B/L ni en P/L, no es posible considerarlos contradictorios ni entre sí ni con dicho certificado de peso.

Por lo expuesto, consideramos que nos encontramos ante unas reservas no ya dudosas, sino claramente infundadas.

ANÁLISIS:

Se adjunta para el análisis fotocopia del condicionado del crédito, del Swift comunicando las reservas, y copia no negociable del B/L, packing list y certificado de peso presentados.

Se observa  en los mismos, que la descripción de la mercancía en los documentos sobre los que se basan las discrepancias (conocimiento de embarque y lista de empaque ) , coincide con la descrita en las condiciones del crédito y adicionalmente no existen divergencias relativas a los datos indicados en los documentos de análisis,  cumpliendo con el art.14.d.que indica que ’los datos en un documento, cuando sean examinados en el contexto del crédito, del propio documento y de la práctica bancaria internacional estándar, no es necesario que sean idénticos, pero no deben ser contradictorios, a los datos en ese documento, en cualquier otro documento requerido o en el crédito’.

Brevemente, explicar que  los datos que configuran los distintos documentos son los siguientes:

En el B/L se observan en los apartados de peso bruto y medidas las siguientes cifras: 4761.000           7.5765      ( sin indicar unidades de medida).

En el Packing List indican volumen en m3 pero en los pesos no mencionan la unidad de medida.

En el WEIGHT AND PACKAGE CERTIFICATE, se indica el peso con expresión de unidades en kilogramos.

El art.20 que regula el conocimiento de embarque no requiere la indicación de la unidad de medida.

Respecto a la lista de empaque, tampoco es requerido ni necesario que indique la unidad de peso, máxime cuando existe otro documento, que es el certificado de peso donde se indica dicha unidad.

Las cantidades no son discrepantes entre documentos

En ningún momento el condicionado del crédito exige que tanto el B/L como el Packing List  contengan información de pesos y medidas.

Tanto B/L como packing list cumplen, aparentemente, la función del documento exigido según dispone el artículo 14.f de las UCP600.

RESPUESTA:

El grupo por ¿unanimidad? Considera que las discrepancias indicadas por el banco confirmador son inconsistentes.

La respuesta a la consulta planteada refleja el punto de vista de los componentes del Grupo de Expertos del Comité Español de la Cámara de Comercio Internacional, no de la Comisión Bancaria de la CCI. Esta consulta y su Conclusión deberán ser tomadas en consideración, por la parte consultante, con carácter meramente informativo y, en su caso, deberá ser refrendada por la propia Comisión Bancaria en una próxima reunión de la misma.

La respuesta dada no debe ser interpretada en otro sentido distinto al indicado, es decir, servir de orientación a la parte o partes involucradas y, por tanto, no tendrá implicaciones jurídicas.

Si el caso está en trámite judicial, el Grupo de expertos obviará cualquier opinión sobre el particular.

Ni el Comité Español ni ninguno de sus empleados, incluyendo al Presidente, Secretario y Vicesecretaria serán responsables ante ninguna persona física o jurídica por cualquier pérdida o daño surgido de cualquier acto u omisión relacionados con el punto de vista expresado.