Consulta 5 – «Soft clauses» para consumo

CONSULTA 5 Pregunta: Validez de una cáusula que pide la conformidad del ordenante respecto de la mercadería y la autorización para su consumo (“soft clauses” si el banco no presenta reservas) VALIDEZ DE UNA CLAUSULA EN EL CONDICIONADO DE UN CREDITO DOCUMENTARIO. Artículos: 2, 4, 5 epígrafe b, 13, epígrafe c y Position Paper no. …

CONSULTA 5

Pregunta:

Validez de una cáusula que pide la conformidad del ordenante respecto de la mercadería y la autorización para su consumo (“soft clauses” si el banco no presenta reservas)

VALIDEZ DE UNA CLAUSULA EN EL CONDICIONADO DE UN CREDITO DOCUMENTARIO.

Artículos: 2, 4, 5 epígrafe b, 13, epígrafe c y Position Paper no. 3.

EXPOSICION DEL CASO:

Nos gustaría conocer las soluciones existentes, amparadas en las RRUU, para los casos de mercancías que son susceptibles de una verificación en despacho.

Evidentemente, todas las mercancías son susceptibles de esta revisión, pero creemos que debe haber casos de mercancías especiales que necesitarían, además de una inspección en origen, una posterior en destino (supongamos el perfeccionamiento activo de mercancías de determinadas características que sean reexportables, por ejemplo, dentro de la Unión Europea).

Consideramos que esta cuestión, que las entidades financieras tenemos tan clara, es muchas veces de difícil traslación a nuestros clientes, para los que la transacción comercial es lo primero. Sabemos que es igualmente difícil conjugar los dos intereses y, de hecho, las RRUU ya determinan que son totalmente distintas la operación financiera y la comercial y que hemos de tener claro que esto es lo que debemos trasladar a nuestros clientes, pero, quizá, en determinados casos, hemos de poder darles una respuesta sobre este asunto.

La cláusula que estamos introduciendo en los condicionados de algunos créditos documentarios, pese a que posiblemente esté en contra del artículo 3 de las RRUU500, es la siguiente:

 

– En el campo 47A: PAYMENT OF THIS L/C TO BENEFICIARY WILL BE EFFECTED ONLY AFTER BENEFICIARY’S BANK RECEIVES OUR ADVICE CONFIRMING THAT APPLICANT CONFIRMS THE ARRIVAL OF GOODS AND THESE HAVE BEEN DULY INSPECTED AND ANALYSED, BEING OF THE ENTIRE SATISFACTION OF THE HEALTH AUTHORITIES AND CONSIDERED FIR FOR HUMAN CONSUMPTION.

 

PREGUNTA:

Dado que el banco avisador no revoca esta condición y, por tanto, la acepta, ¿quedaríamos cubiertos en caso de que nuestro cliente no encuentre la mercancía en orden? ¿Tendríamos obligación de pagar en este supuesto?

 

Respuesta:

Teniendo presentes los antecedentes de la propia Comisión Bancaria de la CCI (Caso R.91 de la publicación 434 y caso R.179 de la publicación 494), la cláusula no es no documentaria, aunque por ser abusiva sea a evitar. Para limitar su efecto no deseado se sugiere que el crédito sea pagadero en las cajas del banco emisor y sin instrucciones de reembolso. También se sugiere exigir el documento oficial de las autoridades sanitarias, y que se pague salvo que éste exista, con un plazo para el rechazo. Como alternativas se propone una garantía de devolución de pago cediendo el derecho aplazado del beneficiario del crédito documentario en favor del ordenante del mismo.