Consulta 87 – «Swift» con/sin fecha de pago

CONSULTA 87/2   Propuesta de Respuesta a la Consulta 87   Descripción:   Consulta planteada por Caja Granada que expone lo que sigue:   Nuestro cliente exporta a Marruecos su mercancía a través de una filial que posee en el país norteafricano y solicita que el pago se efectúe a plazo, instrumentado a través de …

CONSULTA 87/2

 

Propuesta de Respuesta a la Consulta 87

 

Descripción:

 

Consulta planteada por Caja Granada que expone lo que sigue:

 

Nuestro cliente exporta a Marruecos su mercancía a través de una filial que posee en el país norteafricano y solicita que el pago se efectúe a plazo, instrumentado a través de pagaré. El cliente descuenta el pagaré en nuestra entidad. De acuerdo con el mensaje SWIFT que recibimos, el abono de la operación se produce dos meses más tarde del vencimiento (adjuntan copia del SWIFT). Sin embargo nuestro cliente sostiene que el banco en Marruecos efectuó el pago en el momento del vencimiento del efecto y aporta documento acreditativo (copia del SWIFT facilitado por la entidad financiera marroquí). Además señala que el banco marroquí adeuda el pago en la cuenta de su filial en Marruecos en el momento del vencimiento, reforzando con ello el argumento que el pago se efectuó en el plazo establecido.

 

Termina la cita a lo expuesto por Caja Granada

 

Pregunta:

 

El peticionario requiere al Grupo de Expertos para que se pronuncie sobre si ha existido alguna irregularidad.

 

Análisis:

 

  • El Grupo considera que el procedimiento adecuado en estos casos consiste en que el peticionario acuda al Banco Cobrador e inquiera el motivo de la supuesta demora en el pago.
  • Se sugiere que el peticionario recabe al banco marroquí datos adicionales como la echa concreta, sesión y secuencia de emisión del mensaje de pago, al objeto de determinar si el mensaje se cursó en ese momento y qué sucedió con el mismo para que no figure en los registros del peticionario.

 

Respuesta:

 

A la vista de la documentación aportada no consta la existencia de reclamaciones directas al banco marroquí. Dicho intercambio de comunicaciones entre las dos entidades afectadas debería ser el primer paso a efectuar. En consecuencia no se aprecia motivo ni causa para la intervención del Grupo de expertos de este Comité.