Consulta 95 – Tolerancia

CONSULTA 95  DESCRIPCIÓN En un crédito documentario emitido por Banco E leemos como sigue en el campo 45 (descripción de la mercancía): PREPAINTED GALVANIZED COILS EN 10169, DX 51 D ACC.EN 10142, Z275 0,60 X 1250 125 TM PW 1006 0,60 X 1250 100 TM TR 7001 0,60 X 1250  25 TM NG 3000 . …

CONSULTA 95

 DESCRIPCIÓN

En un crédito documentario emitido por Banco E leemos como sigue en el campo 45 (descripción de la mercancía):

PREPAINTED GALVANIZED COILS EN 10169, DX 51 D ACC.EN 10142, Z275

0,60 X 1250 125 TM PW 1006

0,60 X 1250 100 TM TR 7001

0,60 X 1250  25 TM NG 3000

.

UNIT PRICE 655 EUR / TM CIF FO

.

QUANTITY: 250 MT (+/-10PCT)

 

Banco D presenta documentos al emisor, quien los rechaza alegando que la tolerancia ha sido excedida en algunos artículos.

 

Banco D responde al emisor manifestando su desacuerdo “ya que el crédito permite una tolerancia del 10 % en la cantidad total y no hace mención que sea por ítem”.

 

PREGUNTA

 

¿Puede entenderse que la tolerancia en la cantidad total es también aplicable a las cantidades parciales? O por el contrario ¿las cantidades parciales pueden ser cualesquiera siempre que su suma no exceda de 275 MT?

 

ANÁLISIS

 

El artículo 39.a establece que “los términos ‘alrededor de’, ‘aproximadamente’, ‘cerca de’ o expresiones similares, que se utilicen en relación con el importe del crédito, la cantidad o el precio unitario indicado en el crédito, deberán de interpretarse en el sentido de que permiten una diferencia de hasta un 10 % en más o en menos sobre el importe, cantidad o precio unitario a que se refieran”.

 

El grupo de expertos entiende que la tolerancia del 10 % sólo puede interpretarse en el sentido que afecta tanto a la cantidad total como a las cantidades parciales de cada ítem. De lo contrario sería aceptable, por ejemplo, un envío de 112,5 TM PW, 90 TM TR y 72,5 TM NG, ya que no se rebasa el 10 % sobre el total (que sería de 275 TM), aunque el último guarismo representa el 290 % de la cantidad solicitada en el crédito. También, y de no indicar ninguna tolerancia en la cantidad total, no se hubiera admitido tolerancia en las cantidades parciales; luego, de existir tolerancia en el total, debe ser también aplicable al parcial, ya que de no serlo en absoluto, ¿qué sentido tendría la mención respecto del total? Para reforzar este punto de vista se hace referencia al documento R238 de la Comisión Bancaria de la CCI.

 

RESPUESTA

 

El Grupo de expertos de la CCI opina por mayoría que la discrepancia alegada por el banco emisor es admisible. Sin embargo recomienda encarecidamente al banco emisor que, en futuras ocasiones, especifique la tolerancia aplicable para cada uno de los parciales, y no sólo en el total.

 

CONSIDERACIONES PARA LA COMISIÓN BANCARIA DE LA CCI:

 

En el caso descrito más arriba, en el grupo de expertos aparecieron dos puntos de vista. El primero es el descrito en el análisis, y fue el que finalmente adoptó la totalidad de los miembros del grupo. En consecuencia ea fue la respuesta al demandante.

 

El segundo punto de vista parte de la aplicación pura del artículo 39.a, aun admitiendo que la voluntad de las partes en el momento de establecer las condiciones del crédito sea la expresada en el párrafo anterior. El razonamiento  es como sigue:

 

  • En el artículo 39.a leemos que la tolerancia se permitirá “sobre el importe, cantidad o precio unitario a que se refiera”. Y en este caso se refiere a 250MT y no a los parciales. Es cierto que en el crédito no se menciona “about”, pero +/- 10 % de tolerancia debe llevarnos a dicho artículo.
  • Si lo que se pretende es que la tolerancia se aplique a los parciales, no parece tener mucho sentido que sólo aparezca en el total. La suma de las tolerancias de los parciales nos daría la tolerancia sobre el total. En nuestro caso 137,5 + 110 + 27,5 daría los 275. Es decir, parecería más adecuado expresarlo de forma distinta a como se hace en el crédito, a saber, la tolerancia autorizada debería acompañar a cada parcial, siendo la tolerancia respecto al total una mera consecuencia matemática de lo anterior.
  • En ningún sitio se encuentra escrito que una tolerancia indicada sobre un total se aplique en igual proporción a las diversas mercancías detalladas que componen dicho total.
  • No parece que sea de aplicación la opinión R238. En dicha opinión se dice que la tolerancia se aplicará también a la parte si dicha tolerancia “is not restricted to a specific amount”. En este caso aparece junto a una cantidad muy determinada.

 

Por todo lo expuesto, el Grupo de expertos del Comité español de la CCI acuerda acudir a la Comisión Bancaria, de quien se solicita opinión al respecto.

 

El Grupo es consciente de que con casi toda seguridad en la mente de comprador y vendedor la tolerancia del 10 % sólo podía interpretarse en el sentido que afectaba tanto a la cantidad total como a las cantidades parciales de cada ítem. En consecuencia cree que podemos estar ante una lectura interesada y a posteriori del artículo 39.a por parte del comprador y del Banco D. Como dicha interpretación es posible, a la vez que poco lógica comercialmente, el Grupo aprovecha para sugerir a la Comisión Bancaria que la nueva publicación de créditos documentarios (UCP600) contenga una redacción más clara del mencionado artículo 39.a.