Consulta 112 – ¿Tolerancia permitida? (Polonia) Cunas/cuñas
CONSULTA 112 TRANSCRIPCION LITERAL DE HECHOS INDICADOS EN LA CONSULTA RECIBIDA Con fecha 27-9-2006 la Entidad Financiera A (España) emite mensaje MT700 a la Entidad Financiera B (Polonia) correspondiente a un crédito documentario Ref X00000X y que para este caso los campos de dicho swift MT700 que son relevantes son los siguientes: …
CONSULTA 112
TRANSCRIPCION LITERAL DE HECHOS INDICADOS EN LA CONSULTA RECIBIDA
Con fecha 27-9-2006 la Entidad Financiera A (España) emite mensaje MT700 a la Entidad Financiera B (Polonia) correspondiente a un crédito documentario Ref X00000X y que para este caso los campos de dicho swift MT700 que son relevantes son los siguientes:
32B Amount: EUR 34.034,91
Perc.Credit Amount Toler. 39A: 00/00
Partial shipments 43P : NOT ALLOWED
Descrip.Goods or Servic 45A: CUNAS Y TRONAS DE MADERA
La Entidad Financiera A (España) recibe documentos de la Entidad Financiera B (Polonia) por importe de EUR 33.589,71 en utilización del crédito documentario indicado, ante lo cual dentro del plazo La Entidad Financiera A (España) remite mensaje a la Entidad Financiera B (Polonia) comunicando que la presentación no es conforme y presenta la siguiente reserva:
– El importe tal como se indica expresamente en el condicionado en el campo 39A no permite tolerancia alguna y los parciales no estaban permitidos.
La Entidad Financiera B (Polonia) remitente de los documentos discute dicha reserva indicando que considera de aplicación el Art. 39 b y por tanto aplicable la tolerancia del 5% al no estar especificado en la descripción de mercancía un número o cantidad específica de mercancía.
Para reforzar su opinión indican que han remitido una consulta al respecto a CCI y que tienen una respuesta anticipada de Gary Collyer (que no remiten ni tampoco la consulta) que les da la razón indicando que es aplicable el Art. 39b.
La Entidad Financiera A (España) emisora del crédito documentario considera que dicho art. 39b no es aplicable ni por tanto la tolerancia del 5% por cuanto existe una clara e inequívoca instrucción en el condicionado en el sentido de que el importe debe ser exacto (tolerancia 00/00) y los parciales no están permitidos. Por tanto considera que no es aplicable una condición general como la del apartado que citan sino la específica. Entendiendo que lo indican hubiese sido correcto de no haberse especificado tolerancia alguna en el campo 39 del MT 700.
RESPUESTA:
Basándonos exclusivamente en la información y documentación que nos ha sido aportada, y no en otras posibles acciones, documentos o situaciones que no se nos haya indicado, el Grupo de Expertos mayoritariamente considera que Las discrepancias formuladas por la Entidad Financiera A (España) son correctas, y que de acuerdo con el condicionado del crédito no se puede argumentar el artículo 39 B, tal como indica la Entidad Financiera B (Polonia) por no ser de aplicación, al indicar el crédito que la tolerancia en mas o en menos debe ser 0.
La respuesta a la consulta planteada refleja el punto de vista de los componentes del Grupo de Expertos del Comité Español de la Cámara de Comercio Internacional, no de la Comisión Bancaria de la CCI. Esta consulta y su Conclusión se toman en consideración con carácter meramente ilustrativo y, en su caso, deberán ser refrendadas por la propia Comisión Bancaria en una próxima reunión de la misma.
La respuesta dada no debe ser interpretada en otro sentido distinto al indicado, es decir, servir de orientación a las partes y, por tanto, no tendrá implicaciones jurídicas.
Ni el Comité Español ni ninguno de sus empleados, incluyendo al Presidente, Secretario, Vicesecretario y Asesora Técnica, serán responsables ante ninguna persona física o jurídica por cualquier pérdida o daño surgido de cualquier acto u omisión relacionados con el punto de vista expresado.