Consulta 162 – Tolerancias 10% en envíos de langostinos
CONSULTA 162 Se recibe consulta de una Empresa española sobre la tolerancia en los créditos documentarios, debido a un caso que recientemente les ha ocurrido en la utilización de un crédito documentario que habian recibido a su favor. Relación de hechos según la consultante: La empresa I vende a un cliente de BCN (trader) una …
CONSULTA 162
Se recibe consulta de una Empresa española sobre la tolerancia en los créditos documentarios, debido a un caso que recientemente les ha ocurrido en la utilización de un crédito documentario que habian recibido a su favor.
Relación de hechos según la consultante:
La empresa I vende a un cliente de BCN (trader) una mercancía, en este caso un langostino. El Incoterm de la venta es: EXWORKS VIGO. Este trader y cliente de la empresa I a su vez le vende la mercancía a un cliente suyo (una empresa francesa y ajena “directamente” a la empresa I).
Las instrucciones bancarias que la empresa I le da a su cliente (trader), son las de aperturar un crédito documentario irrevocable y con Vto. a 60 días fecha del CMR, negociable con copias de CMR, original de Packing List y de la factura comercial, deberá ser pagadero en las cajas de España y con una tolerancia del 10% +/- en cantidad e importe (Ver factura pro- forma)
Tanto la carga de la mercancía como los documentos siguen su curso debidamente hasta que para nuestra sorpresa surgen los problemas al presentar la documentación en nuestro banco, el Banco A.
Este banco nos levanta una discrepancia que a nuestro entender y después de consulta el libro de las UCP 600, no procede. Esta discrepancia hace mención a la tolerancia del crédito documentario. El banco A interpreta que el 10%+/- sólo implica la tolerancia en el importe del crédito no en la cantidad de mercancía cargada. (Como podrán ver, a nuestro cliente, le enviamos una factura pro- forma con los detalles de lo que será su carga y para que tenga unos valores con lo que aperturar la LC), pero después y una vez cargado el camión, siempre se ajusta la carga real con la factura definitiva, que se le envía al cliente junto con la demás documentación. Precisamente por este motivo se le indica que debe de mencionar claramente en el campo correspondiente para ello un +/- 10% de tolerancia; ya que generalmente y por temas logísticos las cargas suelen variar, aunque de forma poco significativa pero que como es obvio, afectan al importe total de la LC y a la cantidad real cargada (nunca excediendo del 10%) para no incumplir el condicionado de la LC.
Bancos como el Banco B o el Banco C, nos indican que ellos también nos levantarían la misma discrepancia, sin embargo bancos como el Banco D o la caja E nos confirman que no, que la tolerancia en el Swift (véase el campo 39A en el Swift del Banco A 10/10) indica que dicha tolerancia es para la totalidad de la LC (Cantidad + Importe). Además estos últimos bancos, ni siquiera logran comprender el criterio que siguen los bancos que levantan esta discrepancia.
La empresa I, en vista de toda esta situación y siguiendo la propia recomendación de algunos de los citados bancos, considera que debemos de realizar esta consulta al CCI con el fin de poder esclarecer un poquito este tema.
Pregunta.
La tolerancia en los créditos documentarios
ANALISIS
En la documentación aportada por la empresa consultante se incluye mensaje Swift (MT 720) del condicionado de la transferencia de un crédito documentario recibido a favor del consultante.
En el condicionado del crédito se indica en el apartado 39 A: Porcentaje de tolerancia 10/10; en el apartado de mercancía no indica nada respecto a tolerancia, y en el resto del condicionado del crédito no hay ninguna mención o cláusula que indique algo respecto a tolerancias; en el apartado 43P: embarques parciales se especifica que no están permitidos
Los documentos en utilización de este crédito se presentan para su tramitación en la Entidad Financiera A, y una vez examinados indica al beneficiario que presentan las siguientes discrepancias:
** EMBARQUE CORTO. SE EMBARCA MENOS MERCANCIA DE LA QUE VIENE INDICADA EN EL CAMPO 45A
En la documentación recibida se observan otras circunstancias que no afectan a la pregunta formulada.
El artículo 30 de las UCP 600 hace referencia a tolerancias en el importe del crédito, la cantidad y los precios unitarios, y en sus apartados se indica lo siguiente:
- Los términos “alrededor de’’ o “aproximadamente” que se utilicen en relación con el importe del crédito, la cantidad o el precio unitario indicados en el crédito, deberán interpretarse como que permiten una tolerancia que no supere el 10% en más o el 10% en menos en el importe, la cantidad o el precio unitario a que se refieran.
- Se permitirá una tolerancia que no supere el 5% en más o el 5% en menos e la cantidad de mercancías, siempre que el crédito no estipule la cantidad mediante un número determinado de unidades de empaquetado o de artículos individualizados y el importe total de las utilizaciones no exceda el importe del crédito.
- Aun cuando los embarques parciales no estén permitidos, se permitirá una tolerancia que no supere el 5% en menos sobre el importe del crédito, siempre que la cantidad de mercancías, si se determina en el crédito, se embarque en su totalidad y, se el crédito estipula un precio unitario, dicho precio no se reduzca; o que el artículo 30b no sea de aplicación. Esta tolerancia no se aplicará cuando el crédito establezca una tolerancia determinada o haga uso de las expresiones referidas en el artículo 30.a.
La tolerancia que se indica en el crédito, apartado 39 A, únicamente se refiere al importe, (artículo 30.a.), la cantidad de mercancía embarcada de menos supera el 5% de tolerancia (articulo 30.b.).
CONCLUSIÓN:
El Grupo considera, por mayoría, que la discrepancia:
** EMBARQUE CORTO. SE EMBARCA MENOS MERCANCIA DE LA QUE VIENE INDICADA EN EL CAMPO 45A
indicada por la Entidad Financiera A en el examen de documentos correspondientes a la utilización del crédito documentario y comunicada al beneficiario, es correcta.
La respuesta a la consulta planteada refleja el punto de vista de los componentes del Grupo de Expertos del Comité Español de la Cámara de Comercio Internacional, no de la Comisión Bancaria de la CCI. Esta consulta y su Conclusión se toman en consideración con carácter meramente ilustrativo y, en su caso, deberán ser refrendadas por la propia Comisión Bancaria en una próxima reunión de la misma.
La respuesta dada no debe ser interpretada en otro sentido distinto al indicado, es decir, servir de orientación a las partes y, por tanto, no tendrá implicaciones jurídicas.
Ni el Comité Español ni ninguno de sus empleados, incluyendo al Presidente, Secretario, Vicesecretario y Asesora Técnica, serán responsables ante ninguna persona física o jurídica por cualquier pérdida o daño surgido de cualquier acto u omisión relacionados con el punto de vista expresado.
Redacción alternativa de Félix Casas: “ANALISIS
En la documentación aportada por la empresa consultante se incluye mensaje Swift (MT 720) del condicionado de la transferencia de un crédito documentario del que es segundo beneficiario.
En el condicionado del crédito transferido se indica en el campo 39 A: Porcentaje de tolerancia +/- 10/10; en el campo de la descripción de la mercancía no se indica nada respecto a dicha tolerancia, y en el resto del condicionado del crédito no hay ninguna mención o cláusula que indique algo respecto a tolerancias; en el campo 43P: embarques parciales, se especifica que no están permitidos
Los documentos en utilización de este crédito se presentan para su tramitación en la Entidad Financiera A, y una vez examinados, ésta indica al segundo beneficiario que presentan las siguientes discrepancias:
** EMBARQUE CORTO. SE EMBARCA MENOS MERCANCIA DE LA QUE VIENE INDICADA EN EL CAMPO 45A
En la documentación recibida se observan otras circunstancias que no afectan a la pregunta formulada.
El artículo 30 de las UCP 600 hace referencia a tolerancias en el importe del crédito, la cantidad y los precios unitarios, y el problema surge debido a una deficiente interpretación que hace el mensaje SWIFT MT 720 (también el MT 700 y el MT 710) de la regla contenida en las UCP 600 (y que ya se viene arrastrando desde las UCP 500).
La empresa que consulta lleva razón al decir que no encuentra en las UCP 600 motivos para que la documentación presentada sea discrepante a juicio de la Entidad Financiera A. El motivo de la discrepancia se encuentra, no en las UCP 600, sino en el Manual de Uso de SWIFT que, lógicamente, debe desconocer dicha empresa.
En dicho Manual de Uso, al que todas las entidades financieras que emiten sus créditos a través de SWIFT están sujetas, se dice que si la tolerancia se indica SOLAMENTE en ese campo 39A, será de aplicación, únicamente, al importe del crédito documentario. También el Manual interpreta de forma unilateral y arbitraria, que en caso de que se quiera establecer una tolerancia sobre la cantidad de mercancía o sobre el precio unitario de la misma, tendrá que reflejarse en el campo 45A del mensaje (Descripción de la mercancía).
El Comité Español de la Cámara de Comercio Internacional, solicitó cuando se estaba efectuando la revisión de las anteriores reglas y usos (UCP 500) que se tuviera en cuenta los problemas que estaba causando la deficiente interpretación que hace SWIFT de las UCP y que se redactara el artículo que correspondiera (finalmente ha sido el 30) de acuerdo con la práctica del comercio internacional (que es la que hace la empresa que consulta).
Al no haber conseguido una redacción más explícita del texto que interpretara de forma más amplia lo que refleja la práctica comercial, el Comité Español ha pedido a SWIFT que refleje de otro modo el contenido del artículo 30 referido a las tolerancias pero, desafortunadamente, hasta el momento no se ha conseguido ese cambio.
CONCLUSIÓN:
El Grupo considera, por mayoría, que la discrepancia:
** EMBARQUE CORTO. SE EMBARCA MENOS MERCANCIA DE LA QUE VIENE INDICADA EN EL CAMPO 45A
indicada por la Entidad Financiera A en el examen de documentos correspondientes a la utilización del crédito documentario y comunicada al beneficiario, es correcta debido a que para poder interpretar que la tolerancia también es de aplicación a la cantidad de mercancía, habría que haberlo reflejado explícitamente así en el campo 45A del mensaje SWIFT MT 720 (y en el MT 700 que dio origen a éste). “