Consulta 172 – ¿Transitario puede emitir B/L?

CONSULTA 172 DESCRIPCIÓN El beneficiario de un crédito documentario presenta documentos en utilización del mismo entre los cuales figura un House Bill of Lading (HBL) firmado por el transitario como agente del transportista. El banco confirmador rechaza los documentos y formula la siguiente discrepancia: “B/L carrier not dully identified”. PREGUNTAS La firma consultante efectúa las …

CONSULTA 172

DESCRIPCIÓN

El beneficiario de un crédito documentario presenta documentos en utilización del mismo entre los cuales figura un House Bill of Lading (HBL) firmado por el transitario como agente del transportista. El banco confirmador rechaza los documentos y formula la siguiente discrepancia: “B/L carrier not dully identified”.

PREGUNTAS

La firma consultante efectúa las siguientes preguntas al grupo de expertos:

 

  • ¿Se considera el transitario emisor del BL House un carrier/transportista o únicamente se le considera al transportista efectivo?
  • En caso de que no se le considere, ¿es el banco emisor quien debía haber rechazado la documentación a la entrega o el confirmador?

ANÁLISIS

El art. 14.l) de las UCP 600 indica que “el documento de transporte puede ser emitido por cualquier parte distinta del transportista, propietario, capitán o fletador a condición de que el documento de transporte cumpla los requisitos de los artículos 19, 20, 21, 22, 23 ó 24 de estas reglas”

A la vista del conocimiento de embarque aportado, se desprende que le es de aplicación el art. 20 de las UCP 600 (Conocimiento de Embarque).

En su apartado a.i), el citado artículo estable que:

El conocimiento de embarque, cualquiera que sea su denominación, debe aparentemente:

 1. indicar el nombre del transportista y estar firmado por:

    1. el transportista o un agente designado por cuenta o en nombre del transportista, o …

 

Así pues, el conocimiento de embarque puede ser emitido por el transitario como agente del transportista y debe indentificar al transportista.

 

En cuanto a quién debe decidir si una presentación no es conforme, el art. 16.a) de las UCP 600, indica que:

 

“Cuando el banco designado que actúa conforme a su designación, el banco confirmador, si lo hubiere, o el banco emisor determinan que una presentación no es conforme, pueden rechazar el honrar o negociar.”

 

Del citado texto se desprende que tanto el banco confirmador como el banco emisor pueden rechazar honrar la presentación.

RESPUESTA

La opinión unánime del grupo de expertos es que la discrepancia formulada es correcta, ya que de conformidad con el art. 20.a.i) de las UCP 600, el conocimiento de embarque debe indicar el nombre del transportista. Si el documento presentado hubiera sido firmado por el transitario en su calidad de transportista, en lugar de agente del transportista, el conocimiento de embarque se hubiera ajustado al artículo en cuestión.

Asimismo, tal como se desprende del art. 16.a) de las citadas UCP 600, el banco confirmador, con independencia de lo que después haga el banco emisor, debe rechazar honrar o negociar los documentos presentados si considera que existen discrepancias.

La respuesta a la consulta planteada refleja el punto de vista de los componentes del Grupo de Expertos del Comité Español de la Cámara de Comercio Internacional, no de la Comisión Bancaria de la CCI. Esta consulta y su Conclusión se toman en consideración con carácter meramente informativo y, en su caso, deberán ser refrendadas por la propia Comisión Bancaria en una próxima reunión de la misma.

 

La respuesta dada no debe ser interpretada en otro sentido distinto al indicado, es decir, servir de orientación a las partes y, por tanto, no tendrá implicaciones jurídicas.

 

Ni el Comité Español ni ninguno de sus empleados, incluyendo al Presidente, Secretario, Vicesecretario y Asesora Técnica, serán responsables ante ninguna persona física o jurídica por cualquier pérdida o daño surgido de cualquier acto u omisión relacionados con el punto de vista expresado.