Consulta 145 – Uranus-Ever Uranus
CONSULTA 145 Descripción: El beneficiario de un crédito documentario presenta, en plazo, documentos en utilización del mismo que son considerados conformes por su banco y remitidos al banco emisor. Este formula las siguientes tres discrepancias: El número de crédito que figura en la letra de cambio es incorrecto. La descripción de la mercancía en el …
CONSULTA 145
Descripción:
El beneficiario de un crédito documentario presenta, en plazo, documentos en utilización del mismo que son considerados conformes por su banco y remitidos al banco emisor. Este formula las siguientes tres discrepancias:
- El número de crédito que figura en la letra de cambio es incorrecto.
- La descripción de la mercancía en el certificado de origen difiere de la que figura en la factura
- El nombre del buque que figura en la factura, la lista de contenido y la carta de aprobación del embarque es distinto del que aparece en el conocimiento de embarque.
El beneficiario procede a entregar los siguientes documentos para sustituir a los facilitados en la utilización: letra de cambio, factura, certificado de origen y lista de contenido. Con ello, las discrepancias 1 y 2 quedan resueltas, y la 3 queda limitada a la carta de aprobación de embarque. Este documento fue facilitado por el ordenante al beneficiario para poder cumplir con la presentación según el condicionado del crédito.
La discrepancia consiste en que el nombre del buque en el conocimiento es “EVER URANUS”, mientras que en la citada carta de aprobación de embarque sólo se indica “URANUS”. De la información facilitada, no se desprende que, los datos del buque facilitados por el beneficiario al ordenante a fin de completar la información de la carta de aprobación de embarque, se limitaran a indicar como nombre del mismo “URANUS”, por lo que desconocemos si el error parte del propio beneficiario que limitó el nombre a “URANUS” o, por el contrario, fue el ordenante quien lo redujo al trasponer los datos.
Preguntas:
La entidad consultante solicita la opinión del grupo de expertos sobre la procedencia de la discrepancia que, a su entender, carece de fundamento y se aleja de la buena práctica bancaria internacional, en concreto de lo estipulado en el artículo 14.d) de las UCP 600.
Análisis:
El art. 14 relativo a las Normas para el examen de los documentos, en su apartado d) establece que: “Los datos en un documento, cuando sean examinados en el contexto del crédito, del propio documento y de la práctica bancaria internacional estándar, no es necesario que sean idénticos, pero no deben ser contradictorios, a los datos en ese documento, en cualquier otro documento requerido o en el crédito”.
El nombre del buque, tal como figura en la carta de aprobación de embarque, “URANUS” difiere, como hemos dicho, del nombre en el conocimiento de embarque “EVER URANUS”.
Sin embargo, el número del viaje, la mercancía, la fecha del conocimiento de embarque, el peso, etc. coinciden en todos los documentos presentados.
Por otra parte, es de general conocimiento, que un buen número de los buques operados por Evergreen Line poseen nombres compuestos, en los que interviene el prefijo “EVER”.
La presente consulta, ejemplifica claramente los riesgos que se derivan de la utilización de un crédito en el que se solicita un documento emitido por el ordenante del mismo (ISBP 681 nº 4). En este caso, al beneficiario le ha sido posible subsanar todas las discrepancias formuladas por el banco emisor, pero no ha podido obtener del ordenante una nueva carta de aprobación de embarque.
Respuesta:
La opinión unánime del grupo de expertos es que la discrepancia carece de fundamento, ya que si bien el nombre no coincide exactamente, la información no es contradictoria, sino que existen elementos complementarios que determinan de forma inequívoca que se trata del mismo buque.
La respuesta a la consulta planteada refleja el punto de vista de los componentes del Grupo de Expertos del Comité Español de la Cámara de Comercio Internacional, no de la Comisión Bancaria de la CCI. Esta consulta y su Conclusión se toman en consideración con carácter meramente ilustrativo y, en su caso, deberán ser refrendadas por la propia Comisión Bancaria en una próxima reunión de la misma.
La respuesta dada no debe ser interpretada en otro sentido distinto al indicado, es decir, servir de orientación a las partes y, por tanto, no tendrá implicaciones jurídicas.
Ni el Comité Español ni ninguno de sus empleados, incluyendo al Presidente, Secretario, Vicesecretario y Asesora Técnica, serán responsables ante ninguna persona física o jurídica por cualquier pérdida o daño surgido de cualquier acto u omisión relacionados con el punto de vista expresado.