Consulta 85 – Emisor y pagador, misma entidad
CONSULTA 85: CASO B.N.P. PARIBAS – Vs. – LAMINADOS VELASCO S.L. _________________________________________________ El Grupo de expertos, constata que los Consultantes han decidido someterse de manera vinculante al dictamen de este Grupo de Expertos, mediante documento suscrito entre las partes el 25 de Abril de 2.002. El Grupo de expertos constata asimismo que …
CONSULTA 85:
CASO B.N.P. PARIBAS – Vs. – LAMINADOS VELASCO S.L.
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El Grupo de expertos, constata que los Consultantes han decidido someterse de manera vinculante al dictamen de este Grupo de Expertos, mediante documento suscrito entre las partes el 25 de Abril de 2.002.
El Grupo de expertos constata asimismo que XXX . solicitó mediante carta de fecha 3.11.04 a B.N.P. la apertura de un crédito documentario irrevocable, sujeto a las Reglas y Usos Uniformes, publicación 500 de CCI y que dicho crédito fue aperturado por B.N.P. con fecha 5.11.04, estando dicha apertura sometida también a las mismas Reglas y Usos Uniformes, Publicación CCI 500.
No se observan discrepancias entre las partes en lo que a la apertura se refiere, por lo cual, el Grupo de Expertos ha tomado como base de trabajo dicha apertura, y como únicas referencias reglamentarias la publicación 500 de ICC, que regulan los créditos documentarios y las ISBP, estándares bancarios que clarifican la aplicación de estas Reglas, no entrando en otras consideraciones que no son del ámbito ni competencia de este Grupo de Expertos.
El Grupo ha examinado los documentos aportados por ambas partes y la correspondencia cruzada entre ellas, llegando a la conclusión que los puntos de discrepancia a analizar serían los que manifiesta Laminados Velasco S.L. en sus cartas del 1.2.05 y 15.2.05.
Escrito del 1.2.05, puntos 1 y 2 .Sobre la posible falsedad de un fax y un certificado, aceptados por el banco emisor como correctos.
El Grupo de Expertos, de forma unánime considera que en este caso es de aplicación el artículo15 de las UCP, que dice textualmente:
‘’Los bancos no asumen obligación o responsabilidad respecto a la forma, suficiencia,exactitud, AUTENTICIDAD,FALSEDAD o valor legal de documento alguno….’’.
Escrito del15.2.05
Punto 1 Sobre la emisión de 2 juegos de conocimientos de embarque cuando el ordenante manifiesta que ‘’ nosotos pedimos clara y contundentemente un sólo juego de conocimientos de embarque ‘’.
El Grupo considera unánimemente que los argumentos presentados por el ordenante carecen de fundamento, puesto que el artículo 40b. De las Reglas y Usos Uniformes establecen que ‘’ los documentos de transporte donde conste, aparentemente, que el envío se ha hecho en un mismo medio de transporte y viaje, y a un mismo destino,no se considerarán que cubren envios parciales …’’.
En el caso que nos ocupa, los dos juegos presentados cubren el mismo viaje.
De otra parte, desde el momento en que el ordenante autoriza en la apertura los envíos parciales, sin solicitar de forma expresa que toda la mercancía figurase en un único documento de embarque, se deduce que está autorizando la presentación de más de un juego.
Punto 2. Sobre la validez del certificado de origen, efectuado en duplicado y firmado por la Cámara de Comercio que no consideran una ‘’Autoridad en Irán ‘’ tal como pide el crédito.
El Grupo , por mayoría, considera que, al no haberlo solicitado expresamente, ningún punto en las Reglas impide la presentación de dos certificados separados, que no son incongruentes entre sí.
Con referencia a la ‘’autoridad en Irán ‘’ que debe expedirlo, el Grupo considera por mayoría que es de aplicación el artículo 21, que cubre las inconcreciones sobre el emisor o el contenido de los documentos, reforzado por los puntos 196 y 197 de las ISBP y que al no haberse especificado un emisor concreto, son perfectamente aceptables los certificados emitidos por la Cámara de Comercio, que, por otra parte, son las entidades que en forma mayoritaria expiden este tipo de documentos en todo el mundo, con lo que el Grupo considera que el emisor ha actuado correctamente al considerar estos documentos aparentemente conformes bajo el crédito documentario y las UCP 500.
Punto 3. Sobre la descripción de las mercancías en la factura comercial, que el ordenante considera debe ser ‘’ exacta ‘’.
El artículo 37 c, que sería el aplicable en este caso,establece que ‘’la descripción de las mercancías en la factura comercial, debe corresponder con su descripcción en el crédito’’. El Grupo considera por unanimidad que esta correspondencia,no significa exactitud y se apoya en los puntos 62 y 63 de las ISBP que aclaran cualquier duda que al respecto pudiera existir.
Punto 4. Donde el ordenante considera como irregular el hecho de que algunos items no han sido embarcados o no cumplen con la tolerancia del +/- 10%.
El Grupo considera por mayoría que es errónea la interpretación del ordenante, toda vez que el crédito permite los embarques parciales y no existe en las UCP disposición alguna que obligue a cumplimentar la totalidad del embarque, menos aún cuando no se ha solicitado así de forma expresa.
En este sentido se manifiesta también la Opinión 477 de la Comisión de Técnicas y Prácticas Bancarias de la Cámara de Comercio Internacional de París.