WEBINARIOS ICC ESPAÑA – ICOMEX CAMPUS

2022: 23 de marzo: Sanciones y operativa bancaria en el actual conflicto entre Rusia y Ucrania Pueden acceder a la grabación: https://vimeo.com/691737152/ad20e2cf3b 29 de marzo: Presentación de los Principios ICC para la fijación del precio del carbono Pueden acceder a la grabación: https://bit.ly/36SkNBL 28 de abril: we.trade plataforma de Comercio Exterior basada en tecnología Blockchain …

2022:

23 de marzo: Sanciones y operativa bancaria en el actual conflicto entre Rusia y Ucrania

Pueden acceder a la grabación: https://vimeo.com/691737152/ad20e2cf3b

29 de marzo: Presentación de los Principios ICC para la fijación del precio del carbono

Pueden acceder a la grabación: https://bit.ly/36SkNBL

28 de abril: we.trade plataforma de Comercio Exterior basada en tecnología Blockchain

Pueden acceder a la grabación: https://bit.ly/3rZdcsI

2021:

10 de febrero: Fiscalidad del comercio internacional con Susana Bokobo, experta en fiscalidad internacional con más de 25 años de experiencia tanto en el sector público como privado. A lo largo de su carrera ha trabajado en entidades de prestigio como el Tribunal Supremo, el Instituto de Estudios Fiscales (Ministerio de Hacienda), el Fondo Monetario Internacional, las Naciones Unidas, Repsol y Texas A&M University, entre otras.

Pueden acceder a la grabación: https://bit.ly/3tMK6w3

26 de mayo: El bloqueo del Canal de Suez: efectos secundarios en la cadena de suministro con Alejandro Molins. En este webinar se analizará el caso del Ever Given, sus consecuencias y efectos colaterales para el comercio mundial

Pueden acceder a la grabación: https://bit.ly/3fPOQe1

2020:

27 de octubre: Marketing digital internacional con Carlos Enrile que ha creado una serie de 10 Seminarios que ayudarán al export manager a poder continuar su labor a través de Internet.

Pueden acceder a la grabación: https://bit.ly/3kPIsFf

4 de noviembre: Brexit is here Con Marta Torrents, abogada y representante aduanera

Visión práctica de los efectos del Brexit sobre las relaciones comerciales. Se tratarán los aspectos más relevantes en relación con el acceso al mercado y el funcionamiento de las aduanes, las barreras documentales y comerciales que serán de vital importancia para las operaciones comerciales (EORI, clasificación arancelaria, origen de los productos, INCOTERMS, controles aduaneros…), así como las consecuencias fiscales tributarias.

Pueden acceder a la grabación:https://vimeo.com/475843819/911bcfe4ce

11 de noviembre: Riesgos con Mariano Blanco – Major Accounts Manager Chubb Spain miembro de la Junta Directiva de AGERS

La importancia de los riesgos y su gestión en un entorno cambiante

Pueden acceder a la grabación: https://bit.ly/36s28c5

18 de noviembre: E- commerce con Jose Gómez-Zorrilla – Empresario. CEO y Co-founder de Iguana Sell (www.iguanasell.es), compañía española de venta global online y presencial de relojería, escritura y accesorios de marcas premium

Vender online: estrategia y herramientas e-commerce

Webinar donde repasaremos los pasos fundamentales para definir una estrategia de e-commerce y las principales herramientas que tenemos a nuestra disposición en base al funnel de cliente: adquisición, conversión y recurrencia.

Pueden acceder a la grabación: https://bit.ly/3pI7Sr1

25 de noviembre: Transporte y logística con Alejandro Molins – Consultor y Formador en Comercio Internacional e Internacionalización Empresarial ((Logística, marketing, compras, negociación, subcontratación))

Retos y cambios  de la Logística post Covid 19

En este webinar vamos a estudiar la presión actual sobre la cadena de suministro, sus eslabones, la cadena logística y como consecuencia de ellos, los cambios de gestión a corto plazo y algunas ideas para el futuro

Pueden acceder a la grabación: https://vimeo.com/483955139/0765bea6cd

2 de diciembre: Garantías a Primer Requerimiento y Cartas de Crédito Standby con Antonio Cuadra

Garantías a Primer Requerimiento y Cartas de Crédito Standby

Este webinar tiene  como  finalidad  dar  a  conocer  el  funcionamiento  y  operativa  de  las  Garantías a Primer Requerimiento y Cartas de Crédito Standby y cómo utilizarla como una herramienta eficiente en sus operaciones comerciales, financieras o de cualquier otra índole, ya sea para garantizar sus obligaciones, o bien, para ser beneficiarios de la misma.

Pueden acceder a la grabación: https://vimeo.com/486712296/b4db15ffd1

9 de diciembre: Introducción al Arbitraje Internacional. Principales Novedades del Nuevo Reglamento de Arbitraje ICC (2021) con Jordi Sellarés

Introducción al arbitraje internacional. Principales novedades del nuevo Reglamento de arbitraje ICC (2021)

  • Ventajas del arbitraje internacional en la resolución de desavenencias comerciales
  • Características del arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional ICC
  • Principales novedades del nuevo Reglamento de Arbitraje ICC con entrada en vigor el 1 de enero de 2021

Pueden acceder a la grabación:https://vimeo.com/489021118/0f905b18b7

 

 

 

Creación de ICC PYMES Climate Hub

El objetivo del ICC SME Climate Hub (PyMES Climate Hub) es apoyar a las pequeñas y medianas empresas (PyMES) a incorporar en su actividad la acción y compromiso climático que les permitirá ganar resiliencia empresarial y ventajas competitivas en los mercados mundiales creando una plataforma única en la que las PyMES puedan: – obtener un …

El objetivo del ICC SME Climate Hub (PyMES Climate Hub) es apoyar a las pequeñas y medianas empresas (PyMES) a incorporar en su actividad la acción y compromiso climático que les permitirá ganar resiliencia empresarial y ventajas competitivas en los mercados mundiales creando una plataforma única en la que las PyMES puedan:
– obtener un compromiso medioambiental reconocido internacionalmente;
– tener acceso a herramientas personalizadas que contribuyan a reducir emisiones y costes
– aprovechar los incentivos y oportunidades ofrecidos por los gobiernos, las grandes empresas y las instituciones financieras, inclusive el reconocimiento por la campaña de la ONU United Nations Race to Zero

Se trata de una plataforma gratuita que la ICC pone a disposición de las PYMES con la intención de apoyarlas en su transformación e incorporación de los compromisos medioambientales.

Puede ver el vídeo completo de la presentación en el canal de youtube

Para adherirse es necesario firmar el compromiso que aparece aquí: https://smeclimatehub.org/sme-climate-commitment/  y a partir de ese momento la Cámara de Comercio Internacional ICC se pondrá en contacto con la empresa.

La web existe en español:

https://smeclimatehub.org/

TALLERES PARA PyMES:

Con el objetivo de dar a conocer este PyMES Climate Hub), ICC Argentina, ICC España e ICC México organizamos una serie de talleres dirigidos a PyMES. A lo largo de las cuatro sesiones que integran el ciclo, profesionales que forman parte de la red ICC abordarán las siguientes temáticas: estrategia de negocios, medición de emisiones, reducción de emisiones y compensación de emisiones. El objetivo es contribuir a las herramientas que ofrece la plataforma SMEs Climate HUB con un apoyo concreto que le facilite a nuestras PyMEs reconvertir sus modelos de negocios y unirse a la lucha contra el cambio climático.

MÁS INFORMACIÓN:

Preguntas y Respuestas Centro Climatico Pymes

 

 

 

Consulta 372 – Banco reconoce deuda e impago, no liquida pese a ‘buenos esfuerzos y deseos’ y pide comprensión

CASO 372 Nos dirigimos atentamente a ustedes consultándoles lo siguiente: INTERVINIENTES Empresa A: Sociedad chilena quien tiene la autorización del Gobierno Cubano para actuar como sucursal Empresa B: Sociedad española que realiza la gestión, ingeniería, compras y logística de los proyectos para las importadoras cubanas con las que tiene relación (La Empresa A y B …

CASO 372

Nos dirigimos atentamente a ustedes consultándoles lo siguiente: INTERVINIENTES

  • Empresa A: Sociedad chilena quien tiene la autorización del Gobierno Cubano para actuar como sucursal
  • Empresa B: Sociedad española que realiza la gestión, ingeniería, compras y logística de los proyectos para las importadoras cubanas con las que tiene relación (La Empresa A y B forman parte del mismo Grupo de Empresas)
  • Banco E: Banco Cubano emisor de la Carta de Crédito.
  • Banco A: Banco español receptor de las Cartas de Crédito.

OPERATIVA

Las Sociedades A y B operan en el mercado cubano hace más de 20 años con gran conocimiento en clientes y proyectos estratégicos desarrollados en Cuba.

La empresa B desarrolla las ofertas comerciales de los proyectos de productos industriales que la empresa A vende a los clientes cubanos (ya que es la empresa que tiene la autorización formal de las autoridades cubanas como Sucursal Extranjera) y que se formalizan mediante Cartas de crédito con Banco Emisor E con plazos de cobro BL + 360 días en la mayoría de las ocasiones.

Las operaciones son realizadas por la Empresa B y entregadas a los clientes cubanos por cuenta de la Empresa A. La empresa B factura las operaciones a la Empresa A, que luego esta empresa re-factura a los clientes finales cubanos.

Al 31 de mayo de 2019, la Sociedad A tiene retrasos de cobro de 12 Cartas de crédito emitidas por el Banco E (a la fecha no cobradas), con lo que las facturas de la Empresa B no pueden ser atendidas en tiempo y forma.

Tras consultar con los clientes finales de las operaciones en Cuba las respuestas obtenidas es que ellos ya han pagado los importes al Banco E.

La empresa B tiene dificultades y grandes tensiones de tesorería debido a los retrasos de cobro de las cartas de crédito. La empresa B tiene firmadas líneas de financiación que no ha podido atender a tiempo.

Para la totalidad de las Cartas de crédito se ha entregado el material y se han obtenido los Swift bancarios del Banco E (MT-799) de las confirmaciones de las fechas de pago de las operaciones. Cuando ha llegado el vencimiento de las cartas de crédito, el Banco E no ha satisfecho los importes al Banco A para que se cobren las Cartas de Crédito.

Por parte de la Empresa A existe un seguimiento exhaustivo procediendo a realizar reclamaciones periódicas de los importes adeudados a través del Banco A con el fin de obtener respuesta del Banco E (Se adjuntan ejemplos de MT-799 de fechas 31/10/2018 y 31/11/2018 con tales reclamaciones). Adicionalmente se han realizado gestiones y reclamaciones directas en Cuba con el banco emisor E para obtener una alternativa de cobro o bien un acuerdo de pago entre las partes sin obtener resultado positivo alguno.

Tras multitud de reclamaciones se ha conseguido recibir tres Swifts bancarios del Banco A (MT-799) con fechas 14/03/2019, 12/04/2019 y 15/04/2019 con la siguiente narrativa en el campo 79:

“Les confirmamos que este monto se encuentra pendiente de pago en nuestros libros, Sin embargo pese a nuestros esfuerzos, su liquidación no ha sido posible.

Les confirmamos nuestros mejores deseos de liquidar a su buen banco este importe tan pronto como nos sea posible.

Gracias anticipadas por su comprensión a este tema”.

CONSULTAS

  • Según su opinión, ¿existe documentación suficiente para soportar la naturaleza del crédito a favor de la empresa A?

 

  • ¿Cuál sería el procedimiento formal para la reclamación de los importes adeudados por el Banco E mediante el instrumento Carta de Crédito considerando que las gestiones directas han fallado?

 

  • ¿Existen posibilidades de ejecución real del crédito mantenido por el banco E?

 

  • Si existieran, ¿cuál serian aproximadamente los costes del procedimiento?

 

  • ¿La normativa UCP600 a la que se somete el crédito documentario son de carácter vinculante entre las partes que esté relacionada con alguna otra legislación europea o simplemente son una guía de buenas prácticas? ¿Permitiría algún tipo de reclamación en otras instancias? Agradeceríamos su opinión al

Consulta 374 – Importe máximo y divisa distinta

TÍTULO: Condiciones no documentarias en una standby o crédito documentario contingente CONSULTA: En un standby [sic] en el cual se solicita confirmación, se incluye clausulado en el campo 47 según el cual el beneficiario puede presentar facturas en otras divisas [sic] distinta del crédito y puede aplicar el tipo de cambio entre Reuters de la …

TÍTULO:

Condiciones no documentarias en una standby o crédito documentario contingente

CONSULTA:

En un standby [sic] en el cual se solicita confirmación, se incluye clausulado en el campo 47 según el cual el beneficiario puede presentar facturas en otras divisas [sic] distinta del crédito y puede aplicar el tipo de cambio entre Reuters de la fecha de la presentación, o Reuters en fecha factura, a su elección:

Invoice(s) issued in any other currency than this stand by letter of credit is/are covered by this standby letter of credit. The exchange rate applied will be: Reuteurs rate at the date of claim or Reuters rate at the invoice date as per beneficiary’s choice.

Consultamos:

 

  1. a) ¿Existe confusión al suponer la cláusula una indeterminación del importe garantizado como consecuencia de admitir facturas en otras divisas con cláusulas de conversión, o bien siempre nos moveríamos dentro del importe máximo de la standby?
  2. b) ¿Quedamos amparados en nuestra responsabilidad como confirmadores pues en caso de aplicarse lo anterior, supondría asimismo que el emisor asumiría el importe garantizado resultante de la indeterminación?, necesitaríamos ratificarlo con el banco emisor?

La información facilitada se complementa posteriormente con la aportación del texto de la standby, del que seleccionamos, por ser relevantes, el campo 46A (documentos requeridos):

Beneficiary’s statement, purportedly signed by one of its authorized representatives reading as follow:

The amount of our drawing(state here currency and amount of disposal) under your stand by letter of credit represents funds due and payable in connection with a certain invoice(s) issued by xxxx which is/are past due and remain totally or partially unpaid as of the date of this drawing.

Y el campo 40E (reglas aplicables):

UCPURR latest version

ANÁLISIS:

La standby sólo requiere para su utilización, la presentación de una declaración del beneficiario indicando que el importe reclamado corresponde a factura(s) vencida(s) e impagada(s) total o parcialmente.

Por otra parte, existe una condición adicional que permite la reclamación de importes de facturas emitidas en divisas distintas de la del crédito y, en cuanto a su conversión a dicha divisa, determina que cambio puede utilizarse por parte del beneficiario (el de la fecha de reclamación o la fecha de emisión de la factura según aparezcan en la correspondiente página de Reuters de dichas fechas).

Tal como establece el art 14.h) de las UCP 600:

Si un crédito contiene una condición, sin estipular el documento que debe evidenciar el cumplimiento de la condición, los bancos considerarán tal condición como no establecida y no la tendrán en cuenta.

Así pues, la referencia a los cambios a aplicar no se tendrá en cuenta por no indicar en qué documento debe aparecer dicha condición, pues no se piden copias de facturas ni que en dichas copias se indique por parte del beneficiario que la reclamación se realiza por el correspondiente contravalor en la divisa de la standby según el cambio de Reuters de la fecha, bien de reclamación, bien de emisión de la factura.

Si bien las UCP 600 en su artículo 18.a.iii) (factura comercial) indica que:

La factura comercial debe estar emitida en la misma moneda del crédito

El artículo 1 sobre la aplicación de las UCP 600, en su punto final, señala que:

[Las UCP] obligan a todas las partes salvo en lo que el crédito modifique o excluya de forma expresa.

Es decir, el art. 18.a.iii) quedaría sin efecto al permitir expresamente, el condicionado, la presentación de facturas en divisas distintas a las de la standby.

Sin embargo, al no requerirse presentación de factura alguna para justificar la reclamación, ni el artículo 18.a.iii) ni el 1) son realmente de aplicación. Es más, si nos atenemos al art. 14.g):

Cualquier documento presentado, pero no solicitado en el crédito no será tenido en cuenta y podrá ser devuelto al presentador.

Si el beneficiario además de su declaración aportara alguna factura, esta no tendría que ser aceptada sino devuelta a dicho beneficiario, por lo que realmente todas las reclamaciones deberían ser en la misma divisa de la standby.

Por otra parte, el artículo 4.b) apunta que:

El banco emisor debería desaconsejar cualquier intento del ordenante de incluir, como parte integral del crédito, copias del contrato subyacente, de la factura proforma o similares.

Como hemos ido comentando, la condición adicional que hace referencia a facturas en otras divisas y tipo de cambio de conversión parece más una cláusula del contrato de compraventa que una necesidad imperiosa del condicionado de la standby, pues su supresión de esta no comportaría ningún cambio sustancial para ninguno de los intervinientes en la misma con respecto a sus obligaciones y/o compromisos.

RESUMEN:

Con respecto a las preguntas formuladas,

  1. La opinión 374 del Grupo es que no existe indeterminación del importe garantizado por el hecho de admitir facturas en otras divisas con cláusula de conversión, ya que no hay que presentar facturas, la cláusula de conversión es una condición no-documentaria, por lo tanto, no existe y todas las reclamaciones/ declaraciones deben hacerse en la divisa del crédito, de tal modo que el importe del crédito es el importe máximo que se puede reclamar.
  2. Dado que no existe indeterminación, la respuesta a la segunda pregunta es que las condiciones que acepta el banco confirmador son las mismas que las del banco emisor con base en el condicionado de la standby y las UCP 600.

 

La respuesta a la consulta planteada refleja el punto de vista de los componentes del Grupo de Expertos del Comité Español de la Cámara de Comercio Internacional, no de la Comisión Bancaria de la CCI. Esta consulta y su Conclusión deberán ser tomadas en consideración, por la parte consultante, con carácter meramente informativo y, en su caso, deberá ser refrendada por la propia Comisión Bancaria en una próxima reunión de la misma.

 

La respuesta dada no debe ser interpretada en otro sentido distinto al indicado, es decir, servir de orientación a la parte o partes involucradas y, por tanto, no tendrá implicaciones jurídicas.

 

Si el caso está en trámite judicial, el Grupo de expertos obviará cualquier opinión sobre el particular.

 

Ni el Comité Español ni ninguno de sus empleados, incluyendo al Presidente, Secretario y Vicesecretaria serán responsables ante ninguna persona física o jurídica por cualquier pérdida o daño surgido de cualquier acto u omisión relacionados con el punto de vista expresado.

 

 

La financiación del comercio internacional se adapta al Covid-19

Guidance paper on the impact of COVID 19 on trade finance transactions ICC Memo for Governments and Central Banks ICC – Impacto del COVID-19 en las operaciones de trade finance Memorando de ICC a los Gobiernos y a los Bancos Centrales_Covid-19 Interpretative paper on yhe correct interpretation of the first paragraph of UCP 600 art. …

Guidance paper on the impact of COVID 19 on trade finance transactions

ICC Memo for Governments and Central Banks

ICC – Impacto del COVID-19 en las operaciones de trade finance

Memorando de ICC a los Gobiernos y a los Bancos Centrales_Covid-19

Interpretative paper on yhe correct interpretation of the first paragraph of UCP 600 art. 35